Es el que le garantiza impunidad a
las transnacionales
para saquear a nuestro país.
Las legaliza, subsidia y protege en
su ejercicio del poder económico a la vez que imperialista.
En verdad, las bases de reestructuración del país para la acumulación de
riquezas por la alianza de los capitales y Estados imperialistas con los
locales se implantan mediante estado terrorista y fundamentado en la
Doctrina de Seguridad Nacional que elaboró Estados Unidos.
No es pasado. Inmediatamente después de su reelección, Cristina F. de
Kirchner hizo promulgar la ley antiterrorista y no fue el único
"resurgimiento de la Doctrina de Seguridad Nacional".
Adolfo Pérez Esquivel
(18-09-2012)
advierte:
(…) Horacio
Verbitsky publicó dos artículos (Welcome back, boys y Mentiras y guardaespaldas)
que es necesario leer en el periódico Página 12 en los días domingo 9 y 16 de
septiembre. En los mismos señala que la semana pasada el Ministerio de Defensa
de la Nación organizó un curso para que el Brigadier Mayor Richard Goetze,
veterano de los bombardeos durante la guerra en Vietnam que además fue agregado
militar de Estados Unidos en la Argentina durante los primeros y peores años del
terrorismo de Estado, diese un curso de formación estratégica a los funcionarios
civiles y a militares argentinos.
Junto a Thomas C. Bruneau, profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en la
Escuela Naval de Posgrado, y Anne McGee, Coronel de la Fuerza Aérea, quienes
supieron preparar y coordinar las órdenes de despliegue puestas a la firma del
Pentágono, en operaciones en Afganistán e Irak, como en acciones de defensa
interior; vinieron a la Argentina invitados por el Ministro Puricelli para
insistir sobre la importancia de la intervención de las Fuerzas Armadas ante
estas denominadas nuevas amenazas.
Al permitir que las FFAA argentinas y funcionarios civiles se formen nuevamente
en la DSN “aggiornata”, el Ministro de Defensa y el Gobierno Nacional dan visto
bueno a la idea de imponer el control social identificando al enemigo interno,
restringiendo las libertades ciudadanas y asumiendo acciones represivas contra
los movimientos sociales. Asumen actitudes masoquistas que ponen en peligro la
democracia y el derecho del pueblo.
(…)
Lo preocupante es que tanto el Gobierno Nacional como el Ministro de Defensa
Puricelli, acepten realizar éstos encuentros que promueven el sometimiento de
nuestras políticas a las de EEUU. Todo esto se realiza a espaldas del pueblo,
sin un análisis sobre el rol de las FFAA en la construcción democrática.
La Argentina también ha sancionado recientemente la ley antiterrorista. Esa ley
es otra imposición del GAFI que permite penalizar las protestas sociales para
garantizar las inversiones y a la cual el gobierno argentino se ha sometido. (…)
Leer
El Estado
construido por la dictadura genocida está presente también en muchas leyes,
destaquemos las que son fundamentales para la transnacionalización económico
territorial junto con el sistema de eterno endeudamiento público externo.
Hagámoslo previo a la pregunta de:
Debate gobierno-oposición
¿Y por qué no derogan todas las leyes de la dictadura?
21 de
octubre de 2014
El kirchnerismo y la oposición debaten si hay que derogar o no algunas de las leyes de la última década. Nadie dice nada de las leyes de la dictadura que afectan al pueblo trabajador y siguen vigentes después de más de 30 años.
Por
Lucho Aguilar
(…) Martínez
de Hoz fue uno de los hombres del empresariado que ocupó el Ministerio de
Economía durante la dictadura. En 1977 impulsó la Ley de Entidades Financieras,
que regula la actividad de bancos y financieras. La reforma permitió la completa
liberalización del mercado financiero, dándole libertades a los bancos para
fijar tasas y favoreciendo todo tipo de negocios especulativos. Amparada por esa
y otras leyes, en la última década esa rama de la economía ha logrado niveles de
concentración y de ganancias extraordinarios.
También la dictadura impuso la aún vigente Ley de Inversiones Extranjeras. Con ella se buscaba ceder más negocios al imperialismo, e incluía una cláusula por la que cualquier capital internacional gozaría de los mismos beneficios que el capital local. También favorece a las empresas extranjeras con exenciones impositivas y fondos del Estado, y otorga facilidades para girar sus ganancias a sus casas matrices. Esa extranjerización de la economía que buscó fomentar la dictadura pegó un salto con el menemismo. Pero fue durante el kirchnerismo, contrariamente al relato oficial, que llegó a su apogeo: dos tercios de las principales 500 empresas del país son extranjeras. Chevron, Kraft, Ford, Lear, Barrick Gold, todos a sus anchas.
Con las leyes que apretaban a Luciano Arruga
Para tratar a los menores que tienen “conflictos con la ley”, todavía está en
vigencia el decreto militar 22.278/80, que lleva la firma del general Videla. El
Régimen Penal de la Minoridad establece que un menor de 16 años “no debe ser
penado”, pero les otorga atribuciones a los jueces para recluirlo. En manos de
la policía, muchos pibes mueren asesinados por gatillo fácil. Otros quedan en
manos de una justicia empecinada en perseguir a los jóvenes pobres, que no
tienen prácticamente derecho a defensa y terminan encerrados no sólo en
institutos, sino en comisarías. De acuerdo con la ley, a los jóvenes que tienen
entre 16 y 18 años se les pueden aplicar las mismas penas que a los adultos.
Los debates impulsados por el kirchernismo y la oposición para reformar este
régimen mantienen la postura de penalizar a los menores, bajar la edad de
imputabilidad, condenándolos en definitiva al encierro.(…)
El Estado neoliberal se consolidó durante la gestión del PJ bajo liderazgo
de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Posee un funcionamiento que todavía rige
plenamente : 54 tratados bilaterales de inversión y el CIADI. Consideremos:
Javier Echaide
explica: (…) Durante
la década de 1990 la mayoría de los países latinoamericanos firmaron
tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones (TBI) por los
cuales se comprometían a proteger las inversiones de empresas provenientes
de otro país firmante. Estos tratados generalmente adoptan como mecanismo de
solución de disputas al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (CIADI), uno de los organismos que conforman el
Grupo del Banco Mundial. El CIADI forma tribunales arbitrales ad hoc -es
decir para cada caso individual- ante la demanda que una empresa
transnacional (el inversionista) pueda plantear contra un Estado por una
medida que considere haya afectado su inversión. Los tribunales del CIADI
interpretan de manera amplísima el texto de los TBI de modo de incluir la
mayor cantidad de casos dentro de estos mecanismos y así garantizar el
reclamo de protección de la inversión supuestamente afectada. Con estas
interpretaciones amplias, los derechos de las empresas transnacionales se
ven ampliados en tanto las posibilidades de plantear una demanda son cada
vez más grandes. Por ejemplo: en el caso “Aguas del Tunari c/ Bolivia” por
la concesión del servicio de agua potable de Cochabamba -caso mundialmente
conocido como “la Guerra del Agua” del año 2000 en Bolivia-, la empresa
Aguas del Tunari SA, de nacionalidad boliviana, demandó a Bolivia por un
contrato de concesión firmado en Bolivia, de cumplimiento en suelo
boliviano. Pero no demandó al Estado ante los tribunales locales, sino ante
el CIADI, sito en Washington, en la sede del Banco Mundial, invocando la
jurisdicción extraterritorial dado que los accionistas dueños de Aguas del
Tunari eran empresas con sedes en Luxemburgo, Islas Caimán, Holanda, Italia
y, en definitiva, Estados Unidos En efecto, detrás de todas esas
subsidiarias se encontraba la transnacional norteamericana Bechtel.
¿Por qué si Bechtel -o cualquier otra empresa transnacional- tiene el derecho de poder demandar a un Estado ante el CIADI por ulteriores subsidiarias que actúan en un territorio, ese Estado no puede responsabilizar a dicha empresa matriz por las actividades que esas filiales realicen en su territorio? Pareciera que el andamiaje jurídico de la globalización neoliberal -aún en plena vigencia- genera derechos superlativos mientras que las obligaciones se mantienen restringidas bajo la excusa del “velo empresario”, aún en los casos más irrisorios…
Este desbalance jurídico entre derechos y obligaciones que favorece al capital transnacional hasta el momento no ha sido revisado en el caso argentino en lo que va desde su nacimiento incipiente en 1990 hasta la actualidad, pero sí ha sido denunciado por el Ecuador en 2009 cuando dicho país se retiró del CIADI y actualmente es objeto de análisis dentro de un proceso de auditoría de todos los TBI que Ecuador ha firmado y que el presidente ecuatoriano Rafael Correa ha decidido impulsar este año (2013).
Estos TBI afectan el orden público local por cuanto contienen cláusulas de prórroga de la jurisdicción nacional que resultan violatorios del Art. 116 de nuestra Constitución Nacional, que en su parte pertinente dice:
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos en la Constitución, y por las leyes de la Nación […]; y por los tratados con las naciones extranjeras; […] de los asuntos en que la Nación sea parte; […]. A su vez, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -que Argentina aprobó por Ley 19865 y ratificó en 1972- establece en su Art. 46 que: Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
De más queda decir que no hay otra norma más fundamental para la Argentina que la propia Constitución Nacional.
De la lectura concordante de toda la normativa, tanto nacional como internacional que obliga a la Argentina, es posible sostener una postura por la nulidad de los 58 TBI que nuestro país mantiene en vigencia desde la década de 1990.(6) Del mismo modo, es posible también sostener la nulidad de la entrada argentina al CIADI a partir de la fecha de ratificación de la Convención de Washington de 1965, que es posterior a la reforma constitucional de 1994 la cual incorporó once tratados internacionales de derechos humanos a la jerarquía constitucional con lo que se vio modificado el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Al asumir nuevas obligaciones internacionales, Argentina tendría que haber realizado un control de la constitucionalidad de dichas obligaciones no sólo con la Constitución Nacional previa a 1994 sino también con los once nuevos tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se incorporan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organismos internacionales ya han emitido observaciones que alertan las posibles contradicciones entre el régimen de protección de inversiones y las obligaciones erga omnes que emanan de los tratados de derechos humanos, con lo cual la revisión bajo el nuevo bloque de constitucionalidad de la pertenencia al CIADI y de la vigencia de los TBI, además de otras razones que podrían demostrar la nulidad de estos tratados para la Argentina,(7) sigue siendo materia pendiente de estos últimos diez años.
Sin embargo, estas observaciones que aquí realizamos dependen de una voluntad política que el Estado Nacional hasta el momento no tiene.
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho ha manifestado más allá de los “amagues” políticos de impugnar los TBI y el Convenio de Washington, algo necesario de realizar pues es el gobierno nacional el responsable por el manejo de las relaciones exteriores de nuestro país. Al respecto, merece subrayarse que desde diciembre de 2012 yace a la espera de tratamiento parlamentario el Proyecto de Ley 8544-D-2012 presentado por la Diputada Liliana Parada y que precisamente plantea la nulidad de los TBI y de la permanencia argentina al CIADI. (8) Esto muestra que existen iniciativas actuales, así como anteriores, que han tomado opciones por desenmarañar ese estado de situación en el que nuestro país decidió sujetarse desde los gobiernos de Carlos Menem. Leer
¿Por qué si Bechtel -o cualquier otra empresa transnacional- tiene el derecho de poder demandar a un Estado ante el CIADI por ulteriores subsidiarias que actúan en un territorio, ese Estado no puede responsabilizar a dicha empresa matriz por las actividades que esas filiales realicen en su territorio? Pareciera que el andamiaje jurídico de la globalización neoliberal -aún en plena vigencia- genera derechos superlativos mientras que las obligaciones se mantienen restringidas bajo la excusa del “velo empresario”, aún en los casos más irrisorios…
Este desbalance jurídico entre derechos y obligaciones que favorece al capital transnacional hasta el momento no ha sido revisado en el caso argentino en lo que va desde su nacimiento incipiente en 1990 hasta la actualidad, pero sí ha sido denunciado por el Ecuador en 2009 cuando dicho país se retiró del CIADI y actualmente es objeto de análisis dentro de un proceso de auditoría de todos los TBI que Ecuador ha firmado y que el presidente ecuatoriano Rafael Correa ha decidido impulsar este año (2013).
Estos TBI afectan el orden público local por cuanto contienen cláusulas de prórroga de la jurisdicción nacional que resultan violatorios del Art. 116 de nuestra Constitución Nacional, que en su parte pertinente dice:
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos en la Constitución, y por las leyes de la Nación […]; y por los tratados con las naciones extranjeras; […] de los asuntos en que la Nación sea parte; […]. A su vez, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -que Argentina aprobó por Ley 19865 y ratificó en 1972- establece en su Art. 46 que: Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
De más queda decir que no hay otra norma más fundamental para la Argentina que la propia Constitución Nacional.
De la lectura concordante de toda la normativa, tanto nacional como internacional que obliga a la Argentina, es posible sostener una postura por la nulidad de los 58 TBI que nuestro país mantiene en vigencia desde la década de 1990.(6) Del mismo modo, es posible también sostener la nulidad de la entrada argentina al CIADI a partir de la fecha de ratificación de la Convención de Washington de 1965, que es posterior a la reforma constitucional de 1994 la cual incorporó once tratados internacionales de derechos humanos a la jerarquía constitucional con lo que se vio modificado el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Al asumir nuevas obligaciones internacionales, Argentina tendría que haber realizado un control de la constitucionalidad de dichas obligaciones no sólo con la Constitución Nacional previa a 1994 sino también con los once nuevos tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se incorporan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organismos internacionales ya han emitido observaciones que alertan las posibles contradicciones entre el régimen de protección de inversiones y las obligaciones erga omnes que emanan de los tratados de derechos humanos, con lo cual la revisión bajo el nuevo bloque de constitucionalidad de la pertenencia al CIADI y de la vigencia de los TBI, además de otras razones que podrían demostrar la nulidad de estos tratados para la Argentina,(7) sigue siendo materia pendiente de estos últimos diez años.
Sin embargo, estas observaciones que aquí realizamos dependen de una voluntad política que el Estado Nacional hasta el momento no tiene.
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho ha manifestado más allá de los “amagues” políticos de impugnar los TBI y el Convenio de Washington, algo necesario de realizar pues es el gobierno nacional el responsable por el manejo de las relaciones exteriores de nuestro país. Al respecto, merece subrayarse que desde diciembre de 2012 yace a la espera de tratamiento parlamentario el Proyecto de Ley 8544-D-2012 presentado por la Diputada Liliana Parada y que precisamente plantea la nulidad de los TBI y de la permanencia argentina al CIADI. (8) Esto muestra que existen iniciativas actuales, así como anteriores, que han tomado opciones por desenmarañar ese estado de situación en el que nuestro país decidió sujetarse desde los gobiernos de Carlos Menem. Leer
A su vez
Alejandro
Teitelbaum
nos aclara qué hay detrás
de los feudos provinciales y su perfeccionamiento en federaciones según la
variante extractivista que los rige:
El planeta está envuelto en una densa trama de convenios y tratados económicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que han subordinado o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional de los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, las Constituciones nacionales, la legislación económica orientada al desarrollo nacional y las leyes laborales y sociales vigentes.Esta trama, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de « trato más favorable », de « trato nacional » y de “nación más favorecida”, que figuran en casi todos los tratados, funciona como un sistema de vasos comunicantes, que permite a las políticas neoliberales circular libremente a escala planetaria y penetrar en los Estados, donde desintegran las economías nacionales y generan graves daños sociales.
Todo esto comporta la primacía de los derechos del capital sobre los derechos
democráticos y humanos de los pueblos. Se consolidan -como régimen jurídico de
obligatorio cumplimiento- las políticas de liberalización y privatización. Se
trata de lograr, mediante acuerdos internacionales, que estas políticas no
puedan ser revertidas.
Es la regresión a una especie de derecho feudal o corporativo, que se suele
llamar “lex mercatoria” pero que va mucho más allá de los usos y costumbres en
el ámbito del comercio, porque se integra al derecho vigente en forma de
tratados interestatales que se incorporan al derecho interno, aunque sean
contrarios al derecho público nacional e internacional.
Lo llamamos derecho corporativo o neofeudal porque funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos. Con la agravante de que este derecho corporativo está acompañado de un fuerte sistema coercitivo para asegurar su aplicación : multas, sanciones y presiones económicas, diplomáticas, militares, etc. Y para el arreglo de los diferendos entre las partes se han creado “tribunales arbitrales” al margen del sistema judicial de derecho público estatal e internacional, entre los que cabe destacar los que se constituyen en el seno del CIADI (véase más adelante).
Forman parte de este sistema de derecho corporativo acuerdos internacionales,
regionales, subregionales y bilaterales [1].
Los tratados bilaterales (2000 aproximadamente en vigor en todo el planeta), son
poco visibles para la opinión pública, muchos de ellos han sido celebrados a
hurtadillas y son aun más perjudiciales para los derechos de los pueblos que los
tratados internacionales o regionales en vigor o en proyecto.
Los tratados bilaterales comprenden fundamentalmente tratados de promoción y
protección de inversiones extranjeras (TPPI), de libre comercio (TLC) , de
derechos de propiedad intelectual, de cooperación y de ciencia y tecnología.
Estos tratados son el resultado de una táctica de los centros del poder
económico-político planetario, particularmente de los Estados Unidos,
consistente en negociar uno a uno con gobiernos débiles y/o corruptos propensos
a ceder.(…)
Leer
De
modo que compartimos el "desvío de poder" con los pueblos de México. Pese a que están subsumidos en un mayor
desarrollo de la economía criminal conforme a la expansión de la criminalidad económica de base extractivista.
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Fundador:
Lelio Basso (Italia)
Presidente Franco Ippolito (Italia)
Secretario general Gianni Tognoni (Italia)
Libre
comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos en México (2011-2014)
Audiencia final
Ciudad de México, 12-15 de noviembre de 2014
Sentencia
Secretaría General: Fondazione
(…)del
conjunto de información recibida a lo largo de los años de talleres, foros, pre-audiencias
y audiencias temáticas del Capítulo México del TPP, en la revisión de miles de
documentos, en la presentación de miles de testimonios, surge
un cuadro de situación que refleja la innegable responsabilidad del aparato
estatal mexicano en todos sus niveles con los delitos y violaciones denunciadas
y su absoluta colusión con los intereses del capital transnacional, con las
políticas de los Estados Unidos de América e incluso con el funcionamiento e
intereses de numerosas organizaciones criminales, en lo que fuera caracterizado
por la fiscalía de esta causa como un proceso de "desvío de poder".
Se ha caracterizado este "desvío de poder"4 como una transformación del aparato estatal que, a la vez que refuerza, terceriza y actualiza una tremenda capacidad punitiva, abandona definitivamente toda preocupación por el bienestar de la población, utilizando el poder público para la consecución de intereses particulares, violando en dicho proceso todas y cada una de las conquistas históricas de los pueblos en su larga lucha. A su vez, este desvío de poder se realiza en todos los planos del funcionamiento estatal: político, legislativo, judicial, incluso económico, en tanto expropiación del aparato público que, despojado de las características que intentan justificar su legitimidad (representar los intereses del conjunto de la población), queda vaciado.La actitud anómala en que consiste la desviación de poder en tanto mecanismo criminal, según los términos en los que ha sido definido este ilícito atípico durante las intervenciones de las Fiscalías, consiste en el uso, por parte de los gobiernos, representantes políticos, autoridades y poderes fácticos, de las capacidades económicas, políticas, culturales y jurídico-institucionales del Estado, con el propósito de satisfacer o beneficiar intereses privados y particulares, locales o extranjeros, en contra o en detrimento del interés público y general de la población, y a costa de desatender las condiciones mínimas de reproducción y desarrollo de la vida social y de supeditar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas a dinámicas económicas ajenas a sus intereses.
En el caso de México,
el desvío transexenal de poder ha consistido en una serie
programada de acciones dolosas a través de las cuales los gobiernos
neoliberales secuestraron la vida pública del país, asaltaron sus instancias
decisorias y, sirviéndose de los vicios y prácticas autoritarias propios del
régimen presidencial mexicano, llevaron adelante una transformación jurídica
sin precedentes, que apuntó a la destrucción del proyecto soberano de Nación
heredado por la revolución social de principios del siglo XX y a la
consiguiente reconfiguración desviada del Estado, todo ello con el objetivo de
favorecer y garantizar jurídicamente la satisfacción de los privilegios e
intereses privados de unas cuantas empresas trasnacionales en contra de las
necesidades y aspiraciones históricas del pueblo mexicano. Hasta la
fecha se han emitido 220 decretos de reformas a la Constitución, 122 de los
cuales, el 55.45%, han tenido lugar bajo la égida del capitalismo neoliberal, lo
que ha implicado 238 modificaciones sobre diversos artículos, particularmente
el 3, el 27 y el 123, pero también muchos otros referentes a las estructuras y
ámbitos competenciales de los órganos públicos, la distribución territorial de
atribuciones, los alcances y contenidos de la autonomía municipal, los procesos
electorales y el sistema de partidos, la participación ciudadana en la gestión
de políticas públicas, la transparencia y rendición de cuentas, los derechos
humanos, el control de la constitucionalidad, la seguridad nacional y pública,
la política criminológica, la procuración e impartición de justicia, entre
otras cuestiones medulares para el desarrollo integral de la Nación, la
independencia y democratización de la sociedad mexicana, la vigencia del estado
de Derecho y el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de las personas.
A partir de este desvío de poder, la función prioritaria del Estado se ha reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la transformación y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México. Si bien este proceso, en distintos grados, es común a numerosos Estados modernos en un contexto neoliberal, el caso de México destaca sin duda alguna por el nivel que alcanza este desvío de poder, por el grado de vaciamiento de las funciones representativas o sociales del Estado correlativa con una simulación de la continuidad de su funcionamiento, a diferencia de los regímenes dictatoriales en donde dicha renuncia se hace explícita.
Es ello, entre otros
elementos, lo que ha llevado a la invisibilización de la gravedad de los hechos
ocurridos en México. Infinidad de movimientos sociales mexicanos han sido
quienes han cargado sobre sus espaldas no sólo los numerosos sufrimientos
descriptos en las actuaciones del Tribunal sino la difícil tarea de desvelar el
manto de silencio y olvido que rodea la presente situación, de documentar,
clasificar, analizar y también comprender la vastedad, complejidad y gravedad
de los crímenes de Estado desarrollados en México en el período 1982-2014, así
como su genealogía en masacres y procesos represivos previos como los de 1968 o
1971. Esta tarea titánica, desarrollada muchas veces en soledad, enfrentando
el silencio y la indiferencia de las instituciones internacionales, de la
mayoría de los gobiernos, de la gran mayoría de los medios de comunicación
internacionales y nacionales e incluso de la mayoría de las organizaciones
sociales de otros países, se transformó sin embargo en un espacio enriquecedor
en su capacidad de articulación de movimientos sociales. Vale citar como
ejemplo de ello la frase de cabecera del capítulo México del Tribunal
Permanente de los Pueblos. "Andábamos sin buscarnos, pero sabiendo que
andábamos para encontrarnos". El Tribunal constituyó un espacio de encuentro,
de diálogo, de enriquecimiento mutuo y de construcción de un acervo de
información y documentación enorme, así como la posibilidad de intentar
comprender el carácter estructural de la destrucción sistemática y organizada
del derecho de los pueblos de México.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Objetos_Relacionados/Sentencia_de_la_Audencia_Final_Libre_comercio_violencia_impunidad_y_derechos_de_los_pueblosEl proceso de transformación estructural de la sociedad mexicana ha articulado las prácticas de cuatro tipos de actores: a) Empresas transnacionales, b) Estados de origen de dichas empresas (fundamentalmente los EEUU y Canadá), c) Instituciones internacionales como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras, que actúan como representantes de las empresas transnacionales, d) El propio Estado mexicano, a través del desvío de su poder para ser utilizado como garante y protector de los intereses de las empresas transnacionales, de los Estados de origen de las mismas o de los grupos criminales nacionales y transnacionales. (…)
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