c. La generalización del compromiso contra
el avasallamiento de derechos a los
pueblos originarios
es clave para el cambio social
e internacional.
26 de marzo
de 2016
Partamos de
situarnos en los gobiernos progresistas que se originaron por la organización y
lucha de los pueblos indígenas. Observamos en el gobierno
izquierdista de Evo Morales y Alvaro García Linera que:
"Los órganos
de poder del Estado han contravenido sistemáticamente a la Constitución,
vulnerando su estructura normativa y conceptual constitucional. Las que deberían
ser leyes fundacionales del nuevo Estado, plurinacional, comunitario y
autonómico, no son otra cosa que leyes restauradoras del viejo Estado-nación.
(...)Ante semejante contraste, ante evidentes contradicciones entre la práctica
gubernamental, legislativa, jurídica, electoral, respecto a los mandatos
constitucionales, el oficialismo ha optado por explayarse en una discursividad
demagógica, sin contenido, sin ningún sostenimiento argumentativo, tampoco sin
ninguna corroboración por parte de los hechos políticos y jurídicos.
El gobierno ha optado por la simulación y la propaganda, por el teatro político
y la impostura, pretendiendo, con el uso descomedido, del apabullante y
desmesurado aparato “ideológico”, convencer a la gente de lo que no ocurre, en
realidad(...)".
Esto nos
esclarece
Raúl Prada Alcoreza
en su nota publicada por Rebelión:
Las condiciones
jurídicas y políticas constitucionales sobre recursos naturales y minería
Despojamiento y desposesión
extractivista imperial
14 de abril de 2014
14 de abril de 2014
En el último
periodo, vale decir, en la segunda gestión del gobierno reformista hemos
escuchado en los discursos oficiales aludir y referirse incansablemente a la
Constitución. Lo que importa no es la alusión, ni el acudir al nombre de la
Constitución, ni siquiera el repetir memorísticamente los enunciados generales
constitucionales. De lo que se trata es saber si la composición, la estructura,
la concepción constitucionales se cumplen, se aplican, se realizan.
Lo que importa es evaluar si el “espíritu”
constituyente, la voluntad del constituyente, la voluntad de las luchas sociales
desplegadas, luchas que abrieron el proceso y el horizonte constituyente, se
efectiviza; no
solamente en el llamado desarrollo legislativo, que debería ser fundacional,
sino efectivamente, en las prácticas políticas, vale decir, como mecanismos de
transformación institucional y estructural. Precisamente, en esta revisión de la
aplicación de la Constitución es donde se hace patente el gran contraste entre
La Constitución y el desarrollo legislativo conducido por el gobierno, entre la
Constitución y la gestión de gobierno, la gestión pública, la gestión
administrativa, la gestión legislativa, así como la gestión de control por parte
del Estado;
faltando con toda evidencia el ejercicio de la democracia participativa,
pluralista, directa, comunitaria y representativa.
Los órganos de poder del Estado han contravenido sistemáticamente a la Constitución, vulnerando su estructura normativa y conceptual constitucional. Las que deberían ser leyes fundacionales del nuevo Estado, plurinacional, comunitario y autonómico, no son otra cosa que leyes restauradoras del viejo Estado-nación. Ante semejante contraste, ante evidentes contradicciones entre la práctica gubernamental, legislativa, jurídica, electoral, respecto a los mandados constitucionales, el oficialismo ha optado por explayarse en una discursividad demagógica, sin contenido, sin ningún sostenimiento argumentativo, tampoco sin ninguna corroboración por parte de los hechos políticos y jurídicos. El gobierno ha optado por la simulación y la propaganda, por el teatro político y la impostura, pretendiendo, con el uso descomedido, del apabullante y desmesurado aparato “ideológico”, convencer a la gente de lo que no ocurre, en realidad. Asistimos a un incremento de los contrastes y las contradicciones, a la exacerbación de la propaganda y la publicidad, acompañando la expansión y el dominio de acostumbradas prácticas de poder, cuestionadas por el pueblo, por las movilizaciones, por los postulados de los movimientos sociales; postulados inscritos en las finalidades del proceso de cambio.
Asistimos a la
reaparición de las formas más grotescas del ejercicio de la política, del
ejercicio del poder, desatando, incluso, más que antes, las artes dolosas de las
manipulaciones. En este panorama desolador, emerge, de estas condiciones
corrosivas, el monstruo de mil cabezas de la corrupción, incluso más
expansivamente e intensivamente que antes. La corrupción se ha “democratizado” y
popularizado, destruyendo las bases morales de la sociedad, quebrando sus
estructuras y relaciones de cohesión. Toda esta marcha vertiginosa de sucesos
destructivos del entusiasmo de la gente, toda esta descomposición de lo que
llamaremos fue, en un principio, al calor de las luchas y como efluvio de los
combates concluidos, el proyecto descolonizador y transformador del Estado y la
sociedad,
termina pariendo un síntoma alarmante del derrumbe del proceso de
cambio, la Ley Minera. Este síntoma muestra el desmoronamiento del proceso en su
fase terminal. Después de esta Ley podemos decir: El proceso de cambio ha
muerto, que en paz descanse.
Para ilustrar
el gran contraste y la profunda contradicción entre esta Ley Minera y la
Constitución, haremos una exposición del Título II de la Constitución, Medio
Ambiente, Recursos naturales, Tierra y Territorio; Título donde se encuentra el
Capítulo Cuarto sobre Minería y Metalurgia.(...)
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=183337
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=183337
Raúl Prada Alcoreza nos sigue aclarando sobre cómo superar la contradicción entre nuestro amplio consenso al gobierno K (por reconocerlo de derechos humanos, nacional-popular e inclusivo) con la realidad concreta de la deKada extractivista de despojo territorial y consecuente exterminio de los pueblos originarios:
Territorios
indígenas y descolonización
21 de agosto
de 2015
Por
Raúl Prada
Alcoreza
(Bolpress)
(...)Vamos a hablar ahora de una distribución conceptual, relativa a los territorios indígenas. La importancia de este mapa conceptual tiene que ver con la problemática fundamental de las dominaciones, articuladas en las estrategias capitalistas, asentadas en los diagramas de poder colonial. En este sentido, la importancia radica en la significación histórica-política y cultural de las luchas descolonizadoras y anticapitalistas; en consecuencia, la importancia adquiere una connotación crucial en la defensa de los territorios indígenas.
Patético exhibicionismo y desesperación
extractivista
El apego de los llamados gobiernos progresistas
al modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente es una clara
muestra del carácter histórico-político de estos gobiernos. No dejaron de ser
Estado-nación subalternos; administradores de la transferencia de los recursos
naturales de las periferias a los centros del sistema-mundo capitalista.
Entonces son cómplices no sólo de las dominaciones imperialistas, sino de
mantenerlas alimentándolas con las concesiones extractivistas a las empresas
trasnacionales; manteniendo, de esta manera, el ciclo dominante y hegemónico del
capitalismo vigente; extractivista y financiero, inscribiendo la deuda infinita
en los cuerpos de los pueblos subyugados.
El exigir que las naciones y pueblos indígenas entreguen sus tierras a la vorágine del capitalismo extractivista es la patética desesperación de comediantes, que fungen de líderes populistas, cuando, en realidad, desarman a los pueblos de su capacidad de lucha, haciendo gala de su demagogia, que se sostiene en redes clientelares. Es una clara muestra de lo distante que se está de la Constitución. Constitución que, además de establecer el carácter plurinacional del Estado, en transición, Estado plurinacional Comunitario y Autonómico, establece los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Por otra parte, deja claro el carácter ecologista de la Organización Económica del Estado, al establecer la condición sustentable del “desarrollo”, definiendo las condiciones no mercantilizables de los recursos naturales, destinados al vivir bien. Este, el dispositivo gubernamental que exige a los pueblos entregar sus recursos naturales y abrir las áreas protegidas, es un gobierno que ha adoptado el modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente.
Territorios indígenas
En primer lugar, es indispensable definir lo
que se entiende por «territorios indígenas». Cuando queremos hacer esto, definir
el concepto de territorios indígenas, nos encontramos con distintos discursos
que lo contienen; en cada discurso la interpretación es distinta. En términos
del uso político, territorios indígenas, tiene que ver con las luchas de las
naciones y pueblos indígenas por recuperar y reconstituir sus territorios
ancestrales. Ciertamente cuando decimos esto, de recuperar y reconstituir,
hablamos en el contexto de la geografía política de los Estado-nación. Esto
significa que la recuperación y la reconstitución están circunscritas dentro de
esta geografía. Generalmente se habla de los territorios donde están asentados
los pueblos indígenas. Entonces se trata de la protección de los pueblos
indígenas, de la defensa de sus culturas, de sus lenguajes, de sus
instituciones, de sus normas y procedimientos propios. Para tal efecto, la lucha
de los pueblos indígenas ha buscado el reconocimiento de sus territorios por
parte de los Estado-nación. Naciones Unidas ha recogido las reivindicaciones,
las demandas, sobre todo las conquistas de los pueblos indígenas, después de
décadas de luchas descolonizadoras. Les ha dado un leguaje jurídico y las ha
extendido como derechos colectivos a todo el orbe planetario. Muchos
Estado-nación han firmado convenios internacionales, que establecen
universalmente los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, los
territorios indígenas son territorios reconocidos internacionalmente y por los
estados firmantes de los convenios internacionales.
Vulnerar estos derechos adquiridos, asumidos internacionalmente y por los Estados firmantes, es violar los derechos humanos, en su extensión colectiva. En otras palabras, es violar las condiciones de posibilidad democrática, tal como han sido constituidas hasta ahora. Es comportarse despóticamente ante estos derechos establecidos. Es esto precisamente lo que pasa cuando se exige abrir las áreas protegidas a concesiones extractivistas de empresas trasnacionales.
Cuando se hace esto, violar derechos
colectivos, con el desparpajo más grande, acusando, además, a los pueblos
indígenas que no quieren hacerlo, de inmorales, se patentiza no solamente el
despotismo más desvergonzado, sino que no se ha entendido nada de nada. No se ha
entendido la Constitución, no se ha entendido el sentido primordial del llamado
proceso de cambio, que es el de la descolonización. Tampoco se ha entendido el
significado histórico-político, en el presente, de la democracia, del ejercicio
de la democracia, que, de acuerdo con la Constitución, es participativa,
directa, comunitaria, pluralista, representativa. Es como creer que basta con
pretender ser indígena o parecerlo para legitimar cualquier cosa, incluso actos
y acciones políticas que van contra los derechos de los pueblos indígenas.
Esto no es otra cosa que una desorientación enorme
respecto a las emancipaciones y liberaciones en la actualidad. Y lo más grave,
esto no es más que la continuación del despojo y la desposesión colonial;
primero, en el periodo colonial propiamente dicho; después, en el periodo
liberal, con las repúblicas; para prolongarlo con el periodo nacionalista;
posteriormente, asombrosamente, para perpetuarlo en el periodo del llamado
gobierno progresista, sobre todo con el denominado gobierno indígena.
La definición del concepto de territorios indígenas no queda ahí, en el uso político, “ideológico”, jurídico, incluso técnico, en las oficinas de Naciones Unidas, en las ONG y en las instancias gubernamentales. Se ha desarrollado también como una concepción teórica de territorios indígenas. Se habla, en este sentido, de territorios indígenas, como espesores culturales; como ámbitos de relaciones entre comunidades y ciclos vitales, del agua, del aire, del suelo, de los bosques, de las cuencas. En una de las versiones de esta interpretación filosófica, el concepto de territorio indígena adquiere el carácter de arquetipo, de originariedad; se les atribuye esta connotación territorial a las comunidades originarias. Sin embargo, hay que hacer notar que para los pueblos ancestrales el territorio no es indígena o, mejor dicho, del pueblo indígena, que tampoco se consideraba como tal, sino que se nombraba como gente, como humano, en la lengua propia. El territorio no puede ser de alguien, persona o colectivo; la comunidad es la que forma parte del territorio. Lo común, en este caso, no corresponde solamente a los miembros de la comunidad o de las comunidades con las que se comparte, sino también con los otros seres con los que se convive.
Como se puede ver, a pesar de la importancia,
la utilidad, “ideológica”, política, jurídica y cultural del concepto, no deja
de plantear problemas hermenéuticos la decodificación y la interpretación del
concepto.
Problemas que hay que asumirlos
plenamente, precisamente por la importancia y significación histórica que tienen
los pueblos indígenas.
Otra semántica del concepto de territorios indígenas tiene que ver con la perspectiva ecológica. Los pueblos indígenas se encuentran en ecosistemas biodiversos vulnerables, forman parte de estos ecosistemas. Claro que también forman parte de los ecosistemas, en general, las ciudades, las poblaciones no indígenas; sin embargo, no hablamos de esta pertenencia ecológica, en general, sino de la vinculación de los pueblos indígenas con ecosistemas vulnerables, de las cuencas, de los bosques, de los territorios todavía no suficientemente afectados por la integración capitalista. En este sentido, territorio indígena adquiere una connotación ecológica. Hay una versión light, por así decirlo, de esta perspectiva ecológica, que es, mas bien, ambientalista; concibe a los territorios indígenas como áreas protegidas.Después de esta breve revisión de parte de la polisemia de territorios indígenas –no podemos extendernos, por el momento–, podemos ver que más que tratarse de un concepto, estamos ante una distribución conceptual heterogénea. Distribución heterogénea que hace a una formación no sólo discursiva, sino política-cultural. Esta formación discursiva-político-cultural se despliega en las sociedades contemporáneas, en los Estados-nación, en el mundo, buscando ocasionar acontecimientos emancipativos y libertarios descolonizadores. Por lo tanto, en este ánimo y activismo, busca ocasionar enunciaciones que hagan inteligible el entramado de relaciones sociales e institucionales, donde se disputan dominaciones y contrapoderes.En consecuencia, la formación discursiva-político-cultural de la que hablamos, que nombraremos como des-colonial –preferimos usar el término que asume Silvia Rivera Cusicanqui, con la explicación del caso, que decolonial–, es una heurística y hermenéutica de contra-poder, de prácticas discursivas-políticas-culturales contra- hegemónicas.En este sentido, la defensa de los territorios indígenas es parte de la lucha descolonizadora. Defender los territorios indígenas de su desterritorialización extractivista, de su despojamiento y desposesión por parte del capitalismo dependiente, es no solamente pieza importante de la lucha anticapitalista, no solamente segmento fundamental de la lucha anticolonial y descolonizadora, sino, sobre todo, es primordial en la defensa de la vida.Raúl Prada Alcoreza es escritor, docente-investigador de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz, Bolivia). Demógrafo. Miembro de Comuna, colectivo vinculado a los movimientos sociales antisistémicos y a los movimientos descolonizadores de las naciones y pueblos indígenas. Ex-constituyente y ex-viceministro de planificación estratégica. Asesor de las organizaciones indígenas del CONAMAQ y del CIDOB.
Fuente
original: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2015081709
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=202366
Las organizaciones indígenas del Tipnis (Bolivia) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador se dirigen a sus respectivos países definiendo las solidaridades para revertir el avance gran capitalista que los gobiernos progresistas posibilitan.
Manifiesto final de
la IX Marcha: Evo burla la consulta para profundizar el modelo extractivista en
Bolivia
10 de julio de 2012
10 de julio de 2012
Bolivia
toda: El problema radica en que el gobierno de Evo Morales, desde el año
2006,cuando ingresa al poder y con el apoyo de indígenas y no indígenas, se ha
empeñado empecinadamente en construir una carretera por medio del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS),
esto con el fin de favorecer a las transnacionales y al sector cocalero y
campesino, quienes han recibido el compromiso político de este gobierno de tener
tierras dentro del TIPNIS,
bajo un proyecto de eliminación de los territorios indígenas, y contribuyendo a
su modo de devastación de las culturas milenarias del Estado; aspectos que
además de ampliar la frontera agrícola, la contaminación socioambiental, el
aprovechamiento indiscriminado de los recursos naturales, van a profundizar en
un corto plazo el modelo de desarrollo extractivista y capitalista en Bolivia.
Por esta
razón, todas las organizaciones indígenas originarias que conformamos la IX
Marcha consideramos a esta mala política y la decisión del gobierno nacional de
realizar una consulta ilegal y fraudulenta en el TIPNIS,
como una verdadera amenaza a la democracia boliviana, a nuestro patrimonio
natural y cultural, y una vulneración a los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios.
A estas
alturas ya no esperamos que el gobierno recapacite, cumpla la Constitución
Política del Estado que tanto esfuerzo nos ha costado a todos los bolivianos y
bolivianas, pero sobre todo a las naciones y pueblos indígenas originarios, y
pueda enmendar dicho error en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas
que habitan el TIPNIS,
quienes serán afectados directamente, como así también los demás territorios
indígenas originarios, cuando tengan que exigir su derecho a la consulta previa,
y ahí será que el gobierno entregue gato por liebre, desarrollando consultas
como mejor le plazca: organizando los procesos unilateralmente, dividiendo
comunidades y las propias organizaciones, enfrentando a familiares y entre
comunarios, eligiendo arbitrariamente los temas sujetos a la consulta y,
finalmente, decidiendo quiénes harán la consulta y quiénes serán los sujetos de
ella, con el objetivo de aprobar y viabilizar las medidas, proyectos,
actividades y obras de gran escala, envergadura y extractivos en todos los
territorios indígenas originarios, para beneficio de las transnacionales y los
grupos que ahora detentan el poder político: campesinos, cocaleros, empresarios
y liberales –algunos camuflados en las viejas izquierdas y como indigenistas–,
ligados al narcotráfico, a la acumulación del capital estatal y a la estrategia
de desplazamiento y eliminación de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Por eso y
mucho más, lo que representamos como justo en nuestra Plataforma de Demandas, ha
sido la causa y el motivo para que marchemos por más de 60 días, enfrentando al
sol, al frío, las enfermedades y otras adversidades, sacrificando nuevamente,
como fuera el año pasado con la VIII Marcha,
vidas humanas de mujeres, ancianos, jóvenes y niños, acumulando nuevos mártires
caídos en la lucha de los pueblos indígenas.
Es así que
la Columna de la IX Marcha Indígena Originaria, movilización que agrupa a las 36
naciones y pueblos indígenas originarios de los 9 departamentos y el país en su
conjunto, otorga los siguientes Puntos que se constituyen en el Mandato que se
entrega al pueblo boliviano:
a) Continuar
la articulación que se ha iniciado con los sectores sociales del país:
activistas, urbanos, universitarios, profesionales, gremialistas, trabajadores y
ciudadanas y ciudadanos en general que se han comprometido con la defensa del TIPNIS.
b) Persistir
sin claudicar en la lucha contra las transnacionales, la corrupción, el
narcotráfico y el reposicionamiento de clases dominantes de poder represoras y
totalitarias.
c) Recuperar
los canales de la democracia boliviana para restablecer un orden político y con
inclusión de las naciones y pueblos indígenas originarios.
d)
Conformar un Consejo Nacional de Defensa del TIPNIS “Por
la Defensa de la Vida, Dignidad, los Territorios Indígenas, los Recursos
Naturales, la Biodiversidad, el Medio Ambiente, las Áreas Protegidas, el
cumplimiento de la Constitución Política del Estado y Respeto a la Democracia”,
en el cual estemos aglutinados todos los sectores sociales, mismo que debe
sobrepasar las fronteras para fundar un Movimiento
Latinoamericano y de todo de Mundo para continuar la lucha por nuestras justas
demandas en defensa del medio ambiente y la biodiversidad.
e) Luchar y
sancionar a quienes pretenden enriquecerse aprovechando nuestra biodiversidad,
el medio ambiente y los recursos naturales a costillas de los pueblos indígenas
y del pueblo boliviano.
f) Lograr la
justicia anhelada después de los hechos y acciones de Chaparina, del 25 de
septiembre de 2011, donde el gobierno ha masacrado a los pueblos indígenas
originarios.
g) Persistir
con la utilización de los medios y mecanismos necesarios para identificar a los
agresores del movimiento indígena originario, quienes nos han maltratado,
humillado, vejado y criminalizado con patrañas y poca moral, camuflando a un
gobierno y sus personas que hacen lo que justamente acusan.
h) Pedimos
que no bajen los brazos y nos ayuden logísticamente en nuestra batalla a
emprender en nuestros territorios, nuestra Casa Grande que está siendo invadida
por militares, funcionarios y políticos del MAS,
quienes quieren chupar a toda costa la sangre de nuestra Madre Tierra.
i)
Determinamos la continuidad de vigilias en los departamentos en solidaridad y
apoyo a las demandas de la IX marcha Indígena Originaria, para continuar
articulando a los sectores sociales y hacer las veces de voceros oficiales del
movimiento indígena originario.
j) Pedimos
que continúen las campañas de solidaridad y apoyo para volver a nuestros
territorios, a nuestras casas y al seno de nuestras familias.
k) No se
olviden de nuestro hermano Aldo Moreno, Corregidor de la Comunidad Nueva Vida
del TIPNIS, quien debe pelear aún por su vida y
cancelar los costos de su recuperación, hecho que sólo podrá ser posible con su
solidaridad.
l)
Entregamos el poder amplio y necesario al pueblo paceño valeroso y valiente para
que inicie y dé seguimiento a nuestra Acción Popular para la defensa de nuestros
derechos individuales y colectivos.
m)
Invitamos a todos Uds. a unificar esfuerzos para nutrir y plantear una
iniciativa Legislativa Popular para dejar sin efecto la Ley N. 222 y otras
normas que violentan nuestros derechos y demandas históricas.
n) Que no
nos dejen de acompañar las instituciones de la Defensoría del Pueblo, la
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la Iglesia Católica y otras
que inclaudicablemente lucharon y continuarán luchando junto a nosotros.
o) En
especial, que el pueblo valeroso de El Alto, cuna de mártires y tumba de
villanos, siempre de pie y nunca de rodillas ante las injusticias, siga
asumiendo entre sus reivindicaciones la lucha del TIPNIS y
la defensa de los territorios indígenas originarios.
p) Festejar
la conmemoración de la fundación de La Paz, para este 16 de julio, en nuestro
nombre también, pues recordaremos de aquí en adelante esta fecha tan importante
como parte de las reivindicaciones del pueblo boliviano, de aquí en adelante en
defensa de los pueblos indígenas y sus territorios, poniendo en alto la Flor del
Patujú, como símbolo y emblema de los pueblos indígenas de tierras bajas y de
todo el pueblo boliviano.
En estas
circunstancias, en las que hemos sido agredidos, gasificados, reprimidos y
atentados en nuestra integridad física y moral, lucha que venimos realizando sin
encontrar las respuestas que buscamos y sin lograr los cambios para refundar el
Estado como Plurinacional, hecho que se marcó en un cabildo similar, al 17 de
octubre de 2003, cuando se expulsó a Gonzalo Sánchez de Lozada; ahora nos
trasladamos para continuar la lucha y exigiendo nuestros derechos, no sin antes
agradecer de manera amplia a todo el pueblo paceño, las y los bolivianos que nos
han acompañado en estas dos marchas y travesías, quienes nos acogieron con
solidaridad, llanto, dolor, tristeza, sentimiento y apoyo en todo momento,
pidiéndoles disculpas por causar en esta amable y digna ciudad disturbios, así
como la obstaculización peatonal y vehicular en las calles del centro de la
ciudad.
Todo esto no
hubiera sido posible, hermanas y hermanos bolivianos, sin el apoyo incondicional
de todos Uds. Gracias eternamente y que el Señor los bendiga siempre… y la lucha
continúa en nuestros territorios y en todo el país…
“Hermanas y
hermanos, la razón y la verdad está en el pueblo boliviano y no en el gobierno
de Evo Morales” IBS.
Ciudad de La Paz, 10 de julio de 2012
Fuente: http://www.gritodelosexcluidos.org/article/evo-profundiza-extractivismo-y-la-lucha-continua-e/
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Ecuador: NO a la Ley
de Tierras y Territorios Ancestrales
Publicado por Red Latina sin fronteras
12 de diciembre de 2015
Publicado por Red Latina sin fronteras
12 de diciembre de 2015
La Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE rechaza la inminente aprobación de
la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales porque beneficia al agronegocio y no
resuelve el problema del latifundio ni promueve la reconstitución de los
territorios.
El proyecto de Ley
enviado por la Comisión de Soberanía Alimentaria para su segundo debate en el
pleno el próximo jueves 17 de diciembre de 2015, no incorpora las propuestas
presentadas por la CONAIE a la Asamblea Nacional en el marco de la Cumbre de los
Pueblos el pasado marzo, ignorando lo que serían los criterios mínimos para
considerar ésta una ley capaz de transformar el campo ecuatoriano.
Por el contrario, el análisis del texto del Proyecto de Ley demuestra que éste ignora adrede el problema estructural del latifundio y la concentración de la tierra, al obviar definir ambos conceptos y en consecuencia no genera ningún instrumento real para democratizar la estructura agraria. Más aun, promueve el mercado de tierras a precios de mercado, lo que hace imposible el acceso a la tierra de los pequeños campesinos. Es decir, no cambia nada.
En
segundo lugar, si bien demagógicamente toma el nombre de Ley de Tierras y
Territorios Ancestrales, esta Ley no genera ningún
instrumento ni promueve la reconstitución de los territorios ancestrales, ni
mecanismos para la garantía de derechos colectivos, ni contempla la dimensión
político cultural de la tierra, careciendo del necesario carácter plurinacional
que una legislación agraria debe tener.
Además,
este proyecto de Ley profundiza la concentración y burocratización del Estado al
crear la Autoridad Agraria Nacional que se constituye como Autoridad
Única de la Tierra al no generar ningún mecanismo efectivo de participación en
la toma de decisiones< y reproduce el fracaso de las instituciones como el INDA,
el MAGAP y la Secretaría de Tierras, pues deja en manos de la tecnocracia
agraria el desarrollo de planes y proyectos, la generación de información y la
elaboración de los criterios para medir la productividad.
Se evidencia que este
proyecto es una pieza más del paquetazo agrario que busca
generar condiciones para un mayor control del Estado sobre el agua, la tierra,
las semillas y los mercados, para ponerlos al servicio de la expansión del
agronegocio bajo el argumento de cambiar la matriz productiva, frente a la
supuesta “inviabilidad” de las unidades campesinas que proclama Correa.
Una enmienda constitucional que legalice la ya comprobada presencia de
transgénicos en el campo ecuatoriano sería el paso siguiente.
Ratificamos nuestros
compromiso con la construcción de la soberanía alimentaria como un proceso de
reconstrucción de los sistemas agroalimentarios y los territorios, para la
producción de alimentos sanos y accesibles para las clases populares, que exige
una verdadera reforma agraria integral que pague la deuda agraria, no leyes
demagógicas legitimadas por los beneficiarios del paternalismo estatal.
Por el consejo de
gobierno,
Jorge
Herrera
Presidente –CONAIE
Comunicación CONAIE
www.conaie.org /Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador,
CONAIE.
Redes Sociales:
facebook: Conaie
Comunicación
twitter: @Conaie_Ecuador
Youtube: Conaie Comunicacion
Flickr: Conaie Comunicación
comunicacion@conaie.org
0996145376
La CONAIE es una organización que aglutina en su
seno a
las Nacionalidades, Pueblos, Comunidades, Centros y Asociaciones indígenas del
Ecuador.
Mantiene alianza con los sectores, movimientos, organizaciones sociales que
responden al ideal histórico de lucha. Por eso la CONAIE
levanta un proceso de unidad con Campesinos/as, Trabajadores/as, Estudiantes,
Amas de casa, Docentes, Médicos,
intelectuales y todos/as quienes somos oprimidos/as, explotados/as del campo y
la ciudad.
Av Granados E 10 - 275 y 6 de Diciembre
Quito Pichincha Casilla 17-17-1235 Ecuador
Correo: comunicacion@conaie.org /
secretaria@conaie.org
Fuente: http://redlatinasinfronteras.bligoo.com/ecuador-no-a-la-ley-de-tierras-y-territorios-ancestrales
"Los Pueblos, Naciones y Nacionalidades indígenas de Abya Yala, en el marco y ejercicio del derecho a la libre determinación, y en defensa de la Madre Tierra, damos a conocer nuestra posición frente a la VII Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de las Américas, a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de abril de 2015".
DECLARACIÓN DE LA V CUMBRE ABYA YALA --
"DEFENDIENDO EL FUTURO DE NUESTRAS NACIONES"
Nosotros, los
representantes de los Pueblos, Naciones y Nacionalidades indígenas de Abya Yala,
en el marco y ejercicio del derecho a la libre determinación, y en defensa de la
Madre Tierra, damos a conocer nuestra posición frente a la VII Cumbre de Jefes
de Estado y Gobiernos de las Américas, a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de
abril de 2015.
CONSIDERANDO
Que todas las
doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos
o individuos, o que son propugnadas aduciendo a razones de origen nacional o
diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales: son racistas,
científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y
socialmente injustas.
Que
los Pueblos Indígenas hemos sido sistemáticamente discriminados desde la
invasión de los europeos a Abya Yala, quienes, apoyados en las Bulas Papales de
1455 y 1493, justificaron la doctrina del descubrimiento para, de esa forma,
cometer genocidio de más de 90 millones de indígenas y el despojo de nuestras
tierras, territorios y recursos naturales. Que las actuales repúblicas
significan la continuidad de las injusticias impuestas a través del sistema
legal a los pueblos indígenas de Abya Yala.
Que los actuales Estados
de América erradiquen la desigualdad, discriminación y colonización de los
Pueblos Indígenas,
establecido en la Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960; el Convenio 169
de la OIT de 1989; la Declaración de Viena de 2003; la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y el
Documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de la
Asamblea General de la ONU de septiembre de 2014, entre otros.
Que en Abya Yala, persiste
el asesinato, desaparición física y persecución de líderes y lideresas de los
pueblos indígenas, por la defensa de sus tierras, territorios y recursos,
encaminados a la imposición de programas y megaproyectos tales como: la minería,
hidroeléctricas e hidrocarburos en nombre del desarrollo y del interés común,
que se ejecutan sin el consentimiento libre, previo e informado.
Que las Seis Cumbres de
las Américas no han contribuido con sus metas a erradicar la pobreza, la
exclusión y la desigualdad,
sino que han permitido el desarrollo de nuevas formas de colonización, en
ocasiones, a través de la democracia electoral, otras veces con el espejismo del
desarrollo económico y con el comercio salvaje de los recursos comunes de la
humanidad. Estas declaraciones han quedado en meras intenciones, ya que la
situación de los más de 50 millones de indígenas no ha variado en nada, al
contrario, se recrudece la violación a nuestros derechos colectivos humanos.
Ante
las consideraciones expuestas por la V Cumbre de Pueblos Indígenas de Abya Yala,
"Defendiendo el Futuro de Nuestras Naciones", DEMANDAMOS
a los Jefes de Estado y Gobiernos de las Américas lo siguiente:
-
§ Las reformas constitucionales, legales y administrativas que faciliten a los Estados el ejercicio efectivo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
-
§ Cumplir con el derecho del consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción y ejecución de cualquier programa o megaproyecto que afecte a nuestros territorios.
-
§ Desarrollar e implementar, el Buen Vivir en las políticas sociales, culturales, económicas de los pueblos indígenas, como principio rector de derecho colectivo humano.
-
§ Eliminar la discriminación en todos los sistemas educativos e incluir el aporte de nuestro conocimiento en la historia, ciencias, artes, filosofía e identidad.
-
§ Implementar la educación bilingüe intercultural a fin de reflejar la identidad cultural, garantizando la participación activa en la vida nacional, reconociendo la diversidad lingüística.
-
§ Proteger y restaurar sitios sagrados, incluyendo la repatriación de los efectos culturales y ceremoniales que pertenecen a los Pueblos Indígenas, apoyando plenamente acciones unificadas para educar y asegurar las expresiones de arte y cultura.
-
§ Adoptar en las políticas de salud, la visión holística de los Pueblos Indígenas, de modo que no se aprueben proyectos de desarrollo en territorios que puedan afectar la salud de los pueblos, sean o no indígenas.
-
§ Rechazar todos los proyectos energéticos que supongan la violación de derechos colectivos humanos, en especial, aquellos que conlleven el desplazamiento forzoso.
-
§ La titulación, demarcación, saneamiento y protección de nuestras tierras, territorios y recursos.
-
§ Rechazar el uso de nuestras tierras, territorios y recursos hídricos y bosques en los proyectos de cambio climático que permiten, a los países desarrollados evadir la responsabilidad de reducir emisiones contaminantes.
-
§ Promover y adoptar el derecho de la libre determinación de los Pueblos Indígenas, y en este sentido, desarrollar los regímenes autónomos necesarios que permitan a la niñez, mujer, juventud y organización de los Pueblos de Abya Yala, ser los sujetos del desarrollo, la democratización y gobernanza sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales, reconociendo la jurisdicción Indígena.
-
§ Exigimos a todos los jefes de Estado reunidos en la VII Cumbre de las Américas el cumplimiento de todas nuestras exigencias contenidas en esta declaración, cumpliendo con los estándares de derechos humanos establecidos en los Convenios y Tratados Internacionales del que todos los Estados son parte.
-
§ Derecho a las comunicaciones, redes comunitarias y el uso y acceso a las tecnologías de comunicación en nuestros propios idiomas y lenguas.
-
§ Que la voz de la juventud Indígena de Abya Yala sea incorporada en los diferentes procesos de debate a fin de dar nuestras aportaciones y puntos de vista como jóvenes, así como a la niñez y a la mujer de nuestros territorios indígenas para el bienestar de nuestra cosmovisión.
Para que se fortalezca la Paz en todos los pueblos de nuestra Abya Yala es
necesario abolir las Leyes que propugnan el racismo, la falta de respeto,
discriminación y violación de todos los derechos de los Pueblos Indígenas y
reconocer y dar cumplimiento a los diferentes Tratados y Convenios
Internacionales que reconocen los derechos de los Pueblos Indígenas.
Dado en la ciudad
de Panamá el 9 y 10 de abril de 2015.
Aprobado por
unanimidad con el voto de más de 300 Delegados Indígenas
de Sur, Centro y
Norte América.
Cumbre Indígena
de las Américas Marzo 10, 2015
Ciudad de
Panamá, Panamá
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Un
Llamado Urgente Indígena para la Acción Colectiva para
Proteger y Restaurar lo Sagrada A Todos los Miembros de la Familia Humana
La Cumbre Indígena
de las Américas
Ciudad del Panama,
Panama
Abril 10, 2015
Según
el conocimiento y sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, todos los
miembros de la familia humana son parte del antiguo Círculo Sagrado de la Vida.
Dado que todos somos parte éste Círculo Sagrado de la Vida, todos somos los
Pueblos Indígenas de nuestra Madre Tierra. Esto hace que cada ser humano sea
responsable del bienestar de los otros seres humanos y de todos los seres vivos
sobre la Madre Tierra.
Por lo tanto, ya sea que los gobiernos, las corporaciones
multinacionales y las diferentes agencias internacionales de desarrollo que nos
rodean estén o no dispuestas a participar con nosotros en este momento en la
implementación de “La Cuarta Vía”, está claro que los pueblos Indígenas y sus
aliados están avanzando en la reconstrucción y la reunificación de las Américas
y del más allá, a través de las leyes naturales y los principios rectores que
son inherentes a su Cosmovisión y formas de Gobierno tradicionales.
1. Nosotros somos los portadores de las antiguas profecías y de una
visión clara de un futuro prometedor de justicia y prosperidad colectiva para el
Continente Americano. Esta nueva civilización global en proceso de nacimiento
fue prevista por nuestros ancestros y respeta por completo las Leyes Naturales,
los Derechos de la Madre Tierra y la Unidad y Diversidad de la Familia Humana.
Esta nueva primavera espiritual será una realidad, con tanta seguridad como que
el sol se levanta cada mañana.
2. Tenemos una base espiritual fuerte de principios y valores culturales
incorruptibles, los cuales nos permitieron sobrevivir y resurgir de un largo
invierno espiritual con mayor fortaleza y sabiduría que nunca. Este largo
invierno espiritual estuvo muchas veces lleno de la más terribles crueldades,
violencia, injusticia, abuso y genocidio.
A pesar de esto, a lo largo del Continente Americano, una cantidad
cada vez mayor de nuestros parientes Indígenas están despertando hacia su
identidad espiritual y están sanando sus relaciones sagradas con unos y los
otros, con todos los miembros de la Familia Humana alrededor de la Madre Tierra.
Una gran mayoría de todos los habitantes del hemisferio Occidental tienen algún
grado de herencia Indígena.
3. Junto con otros pueblos Indígenas y miembros de La Familia Humana,
tenemos desarrolladas las capacidades culturales, espirituales, científicas,
tecnológicas, industriales, sociales, económicas y agrícolas necesarias para
co-crear y reconstruir nuestras Familias, Tribus y Naciones, con aun mayor
fortaleza que nunca.
4. Nuestros Pueblos Indígenas de la Madre Tierra poseen un creciente
capital social y económico colectivo además de vastos recursos naturales, para
poder hacer realidad nuestros más grandes sueños y visiones. Esto incluye la
protección, la preservación y la restauración de nuestra Amada Madre como la
herencia sagrada de todas las generaciones que están por venir!
Además, está claro que estos recursos colectivos se convertirán en una fuerza
espiritual y económica importante en el proceso de nuestro empoderamiento, no
sólo en América, sino en toda la Madre Tierra.
Estamos en el ahora y estamos destinados en el futuro a desempeñar un papel cada
vez mas significativo como líderes mundiales en la protección de los recursos de
la Madre Tierra. Nos aseguraremos de que cualquier explotación de los recursos
naturales de la Madre Tierra que no sean sostenibles, no importa la cantidad de
ganancias que estas signifiquen, no llevarán acabo.
Nuestros lugares sagrados y la vida saludable de nuestra amada Madre Tierra no
se venden ni se explotan bajo ningún precio.
5. Nosotros, los Pueblos Indígenas del Águila del Norte (Canadá y los
EE.UU.) contamos con los recursos materiales para apoyar directamente a nuestros
parientes indígenas del Cóndor del Sur (América Latina) en el desarrollo de sus
recursos colectivos, como ellos lo deseen. El Cóndor del Sur igualmente cuenta
con recursos importantes para compartir con el Águila del Norte. Nuestra mayor
fortaleza aún por realizarse plenamente es nuestra unidad espiritual y cultural.
6.
Mediante la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación digital así
como tecnologías verdes correspondientes, en armonía con nuestras vastas
capacidades sociales, económicas, culturales y espirituales, estamos
manifestando, como había sido prometido, un futuro de justicia social, ambiental
y económica para todos los miembros de la Familia Humana y de nuestra amada
Madre Tierra!
7. El principal desafío que se nos presenta como Pueblos Indígenas y como
Familia Humana en la reconstrucción de las Américas y más allá, es la falta de
unificación. Esta falta de unidad ha sido causado directamente por el genocidio
y el colonialismo. Este genocidio y colonización ha dado lugar a un trauma no
resuelto entre las generaciones y la opresión internalizada de no poder ser
plenamente reconocido y respetado.
A medida que nos movemos hacia adelante con valentía y prudencia, con mayor
amor, compasión, justicia y unidad, estamos reconectando a nuestra base
espiritual y cultural duradera e inquebrantable para la curación, la
reconciliación y la acción colectiva de "Protección y Restauración de lo
Sagrado", en toda la Madre Tierra.
Con la comprensión de esta base espiritual y cultural para una acción llena de
nuestros rezos, sabiduría y unificada, todo lo necesario para nuestra victoria
final aparecerá con certeza en los momentos y lugares adecuados, tal y como fue
predicho por los Nuestros Ancestros.
Dado en la ciudad de Panamá el 9 y 10 de abril de 2015.
Aprobado por unanimidad con el voto de más de 300 Delegados Indígenas
de Sur, Centro y Norte América.
Cumbre Indígena de las Américas Marzo 10, 2015
Ciudad de Panamá, Panamá
Fuente:
http://www.fwii.net/profiles/blogs/declaracion-de-la-v-cumbre-abya-yala-defendiendo-el-futuro-de-nue
"La defensa de los territorios
indígenas es parte de la lucha descolonizadora. Defender los territorios
indígenas de su desterritorialización extractivista, de su despojamiento y
desposesión por parte del capitalismo dependiente, es no solamente pieza
importante de la lucha anticapitalista, no solamente segmento fundamental de la
lucha anticolonial y descolonizadora, sino, sobre todo, es primordial en la
defensa de la vida", nos advierte
Raúl Prada Alcoreza
Consideraciones de los Pueblos Indígenas para un nuevo instrumento internacional
vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos.
10 de julio
de 2015
Por
Organizaciones
indígenas de América Latina
"Existe una
gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las
responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas
sufren las consecuencias negativas. En este contexto los pueblos indígenas
consideramos oportuno y pertinente la elaboración y adopción de un instrumento
jurídico vinculante que refuercen las obligaciones de los Estados, las
responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos y
establezca mecanismos efectivos de remedio."
Junio de 2015
1. Los pueblos
indígenas, uno de los sectores más afectados por los abusos de las empresas
transnacionales
En un contexto
actual abundan las denuncias sobre abusos a los derechos humanos a consecuencia
de las actividades de las empresas transnacionales y los casos que afectan a los
pueblos indígenas constituyen un porcentaje significativo. De acuerdo al Informe
del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas (A/HRC/23/32) sólo en el periodo 2012 recibió
40 comunicaciones que se referían a efectos de las actividades empresariales
(minería, energía y finanzas) sobre las comunidades. El 25% de estas
comunicaciones se refieren a afectaciones a los pueblos indígenas en regiones
como Asia, el Pacifico y América Latina.
Por su parte el
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (en adelante el Relator Especial), uno de los Procedimientos
Especiales del Consejo de Derechos Humanos, reporta anualmente las
comunicaciones recibidas sobre denuncias de violaciones a los derechos de los
pueblos indígenas. En muchos de los casos se refiere a violaciones a los
derechos a la tierra, territorio y recursos naturales. Otro número significativo
se refieren a situaciones derivadas de la ejecución de proyectos de desarrollo
sin consultas adecuadas con los pueblos indígenas o sin haber obtenido su
consentimiento previo. Las denuncias involucran la participación de las empresas
transnacionales, principalmente del sector de las industrias extractivas.
El Relator
Especial en su informe de 2011 (A/HRC/18/35) reconoció que “Las actividades de
las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de
los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una
pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos
naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los
recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo
humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional.
También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud
de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera,
y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de
vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de
malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la
perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia
de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las
estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el
contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de
violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra
dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la
destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos
indígenas. Otro asunto destacado es la “falta de consulta y de participación” de
los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que
constituyen una fuente de numerosos conflictos. En sus conclusiones reafirmó que
los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios
indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los
derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.
Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ocurren a pesar de que los Estados tienen obligaciones (de respetar, proteger y cumplir) adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Les asiste la obligación de proteger a las personas y grupos de personas (como los pueblos indígenas) contra violaciones a sus derechos por parte de terceros o agentes no estatales (como las empresas transnacionales) y de garantizar el acceso a remedio en caso de que ocurrieran tales violaciones. Por su parte las empresas transnacionales deben cumplir las normas nacionales de derechos humanos y –según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos- tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y reparar las consecuencias negativas que han provocado. Sin embargo, como lo demuestran los informes del Relator Especial sobre las denuncias recibidas, observamos que existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas.En este contexto los pueblos indígenas consideramos oportuno y pertinente la elaboración y adopción de un instrumento jurídico vinculante que refuercen las obligaciones de los Estados, las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos y establezca mecanismos efectivos de remedio.
2. Derechos de los pueblos indígenas a considerarse en la
elaboración de un nuevo tratado sobre las empresas transnacionales y los
derechos humanos.
En la elaboración
del futuro tratado debe considerarse los instrumentos jurídicos internacionales
sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido son pertinentes la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(A/RES/61/295) –en adelante la Declaración- y el Convenio de la OIT N° 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –en adelante el Convenio
169-. Ambos instrumentos representan un consenso producto de negociaciones entre
los propios Estados y –en la actualidad- son aceptados por múltiples partes.
Debe considerarse también las recomendaciones de los órganos de los tratados de
derechos humanos en relación a los derechos de los pueblos indígenas[1]. Es
relevante para el proceso lo expresado por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD) en el párrafo 5 de la Recomendación General XXIII
relativa a los derechos de las poblaciones indígenas (1997).
En este
proceso debe prestarse especial
atención a las siguientes cuestiones:
a) Derecho a
la tierra, territorio y recursos naturales: El
territorio es vital para la existencia de los pueblos indígenas y al mismo
tiempo dependen de su territorio y los recursos naturales para su subsistencia.
La existencia en sus territorios de recursos naturales (minerales,
hidrocarburos, bosques, aguas, etc.) beneficiosos para los Estados sitúa sus
derechos en riesgo de ser afectados por las actividades de explotación que son
realizados por las empresas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el
derecho de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos
naturales y establecen las obligaciones de los Estados para garantizar su
protección en caso decidan o tengan planeado la explotación de los recursos
naturales que se encuentran en sus territorios.
· Derecho de
propiedad, posesión y utilización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas
(Art. 26 de la Declaración; Art. 14 el Convenio 169).
· Los Estados
tienen la obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos
indígenas antes de iniciar o autorizar la exploración y explotación de los
recursos existentes en sus tierras o territorios (Art. 32.2 de la Declaración;
Art. 15.2 del Convenio 169).
· Derecho a
participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se
encuentran en sus tierras o territorios (Art. 15.2 del Convenio 169).
· Prohibición de
desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios
(Art. 10 de la Declaración; Art.16.1 del Convenio169) y excepcionalmente
procederá solo con el consentimiento libre, previo e informado (Art. 10 de la
Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· Derecho a
definir las prioridades para la utilización de sus tierras o territorios y otros
recursos (Art. 32.1 de la Declaración).
· Los Estados
deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las
tierras de los pueblos indígenas (Art. 18 del Convenio169).
b) Derecho a
la consulta y consentimiento libre,
previo e informado (CLPI): Es
muy frecuente que los Estados dicten medidas administrativas por el cual otorgan
en concesión a las empresas el aprovechamiento de los recursos naturales que se
encuentran en territorios indígenas. En estos casos tanto la Declaración como el
Convenio 169 establecen la obligación estatal de consultar a los pueblos
indígenas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento,
antes de adoptar medidas que pueden afectarles directamente. Por ejemplo, se
debe aplicar procesos de consulta antes de convocar a licitaciones de lotes
petroleros y antes de otorgar autorización para actividades de exploración y
explotación de minerales.
· Antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles
(Art. 19 de la Declaración; Art. 6.1.a del Convenio169).
Adicionalmente
ambos instrumentos establecen la obligación de obtener el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas en situaciones específicas
relacionadas con afectaciones a sus derechos a la tierra o territorio. Las
actividades de las empresas, principalmente aquellas dedicadas a la extracción
de los recursos naturales, afectan el derecho a la tierra o territorio de los
pueblos indígenas. En estos casos los Estados deben garantizar:
· Obtener el
consentimiento libre, previo e informado (CLPI) antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación
de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32.1 Declaración; Art. 15.2
del Convenio 169).
· No se procederá
a ningún traslado o reubicación de sus tierras o territorios sin el CLPI (Art.
10 de la Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· No se
almacenaran ni eliminaran materiales peligrosos en sus tierras o territorios sin
su CLPI (Art. 29.2 de la Declaración).
c) Derecho
a los medios de subsistencia: Los
medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas están relacionados
a sus tierras o territorios. En muchos casos las actividades extractivas tienen
efectos negativos como la contaminación del agua de ríos o lagunas y de la
tierra que puede limitar el acceso de los pueblos indígenas a sus medios de
subsistencia. La Declaración y el Convenio 169 establecen el deber de los
Estados de asegurar el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus medios
de subsistencia.
· Derecho a que
se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y
a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de
otro tipo (Art. 20.1 de la Declaración; Art. 14.1 del Convenio 169).
d) Derecho
al desarrollo: Se ha reconocido
que los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las políticas
y proyectos de desarrollo. En respuesta muchos pueblos indígenas han acordado
sus propios planes de vida o desarrollo considerando las capacidades de su
territorio, los recursos naturales existentes en ella y las actividades
tradicionales de subsistencia que realizan. Estos planes pueden en ciertos casos
resultar incompatibles con los planes o proyectos de desarrollo propuestos por
los gobiernos o las empresas. Al respecto la Declaración y el Convenio 169
reconocen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias
prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
· Derecho a
decidir sus propias prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al
desarrollo (Art. 7.1 del Convenio 169; Art. 23 de la Declaración).
· Derecho a
determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la
utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 de la
Declaración).
e) Protección
del medio ambiente y la salud: La contaminación de sus territorios a
consecuencia de las actividades de las empresas es frecuentemente denunciada por
los pueblos indígenas. Por ejemplo, las actividades extractivas tienen efectos
negativos como la contaminación del agua y de la tierra que afectan el medio
ambiente y la salud de los indígenas. En estos casos la Declaración y el
Convenio 169 establecen obligaciones de los Estados para proteger el derecho de
los pueblos indígenas al medio ambiente y la salud.
· Derecho a la
conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus
tierras o territorios y recursos (Art. 29.1 de la Declaración; Art. 4.1 y Art.
7.4 del Convenio 169).
· Los Estados
adoptarán medidas eficaces para garantizar que se apliquen debidamente programas
de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos
indígenas afectados por esos materiales peligrosos depositados en sus tierras o
territorios (Art. 29.3 de la Declaración).
f) Derecho
a la reparación: La reparación de una violación a los derechos de los
pueblos indígenas es una obligación de los Estados en virtud de lo establecido
en la Declaración, el Convenio 169 y la Recomendación General XXIII del CERD. En
muchos casos las violaciones están relacionadas con la realización de proyectos
de explotación de recursos naturales en territorios indígenas que son llevados a
cabo por las empresas. Los derechos territoriales y el acceso a los medios de
subsistencia son afectados frecuentemente por este tipo de proyectos, además
provocan daños ambientales. En estas situaciones la reparación puede incluir la
restitución o una indemnización.
· Derecho a la
reparación por las tierras, los territorios y los recursos que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento
libre, previo e informado (Art. 28.1 de la Declaración; Art. 16.4 del
Convenio169; párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· La
indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad,
extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra
reparación adecuada (Art. 28.2 de la Declaración; Art. 16.4 del Convenio169;
párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· Deberá
indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas de sus tierras o
territorios por cualquier pérdida o daño como consecuencia de su desplazamiento
(Art. 16.5 del Convenio169)
· Derecho a una
reparación por los daños que resulten de las actividades de utilización o
explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo en tierras o
territorios de pueblos indígenas (Art. 32.3 de la Declaración; Art. 15.2 del
Convenio169).
· Derecho a una
reparación en caso de que fueran desposeídos de sus medios de subsistencia (Art.
20.2 de la Declaración).
g) Derechos Laborales:
Muchos proyectos de desarrollo emplean a miembros de pueblos indígenas como
trabajadores. En estas situaciones tanto la Declaración como el Convenio 169
disponen la obligación estatal de asegurarse que los individuos y los pueblos
indígenas disfruten de todos los derechos laborales internacionales y a no ser
discriminados.
· A disfrutar
plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral
internacional y nacional (Art. 17.1 de la Declaración).
· A una
protección en materia de contratación y condiciones de empleo cuando no estén
protegidos por la legislación aplicable a los trabajadores en general (Art. 20
del Convenio169).
· A no ser
sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo y de empleo o salario (Art.
17.3 de la Declaración; Art. 20.3 del Convenio169).
3. Participación de los pueblos indígenas en las sesiones del
Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas
transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.
Los pueblos
indígenas de acuerdo a la Declaración y el Convenio 169 tienen el derecho a
participar en todas la adopción de decisiones que afecten sus derechos,
incluidos los procesos internacionales en el marco de las Naciones Unidas.
Consideramos que en el proceso de elaboración y adopción de un nuevo instrumento
internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las
empresas transnacionales en relación a los derechos humanos debe garantizar la
plena participación de los pueblos indígenas.
· Derecho a
participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus
derechos (Art. 18 de la Declaración).
Al respecto el
Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su informe a la
Asamblea General (A/67/301), al examinar la necesidad de armonizar las
actividades que afectan a los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas, recomendó que “el derecho de los pueblos indígenas a participar en la
toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras
fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer
normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses”
(párr. 90).
Finalmente
observamos con preocupación que la participación en las sesiones públicas del
Grupo de Trabajo está abierta únicamente a las organizaciones que cuentan con
Estatus Consultivo de ECOSOC. Consideramos que la participación debe ser abierta
a los delegados de los pueblos indígenas cuyas organizaciones no cuentan con el
requisito de Estatus Consultivo. Muchas organizaciones de pueblos indígenas
enfrentan obstáculos para su reconocimiento legal en las esferas nacionales y
enfrentan barreras lingüísticas de acceso para obtener el carácter de Estatus
Consultivo.
Declaración
escrita remitida por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, el
Grupo Intercultural Almáciga y el International Work Group for Indigenous
Affairs, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo.
Nota
[1] Para mayor
información sobre la jurisprudencia de los órganos de los tratados en relación a
los pueblos indígenas ver: Doyle
C., and A. Whitmore. (2014).
Indigenous Peoples and the Extractive Sector: Towards a Rights-Respecting
Engagement.
Baguio: Tebtebba, PIPLinks and Middlesex
University. Disponible aquí
(pdf)
Declaración
escrita remitida por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, el
Grupo Intercultural Almáciga y el International Work Group for Indigenous
Affairs, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo.
Nota
[1] Para mayor
información sobre la jurisprudencia de los órganos de los tratados en relación a
los pueblos indígenas ver: Doyle
C., and A. Whitmore. (2014).
Indigenous Peoples and the Extractive Sector: Towards a Rights-Respecting
Engagement.
Baguio: Tebtebba, PIPLinks and Middlesex
University. Disponible aquí
(pdf)
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