sábado, 26 de marzo de 2016

III. Analicemos porqué el hoy nos desafía a desentramparnos de la unidad con el kirchnerismo y a crear la unión programática de las diversas luchas abajo.

 c. La generalización del compromiso contra
 
el avasallamiento de derechos a los pueblos originarios
 
es clave para el cambio social e internacional.
 
26 de marzo de 2016
Partamos de situarnos en los gobiernos progresistas que se originaron por la organización y lucha de los pueblos indígenas. Observamos en el gobierno izquierdista de Evo Morales y Alvaro García Linera que: "Los órganos de poder del Estado han contravenido sistemáticamente a la Constitución, vulnerando su estructura normativa y conceptual constitucional. Las que deberían ser leyes fundacionales del nuevo Estado, plurinacional, comunitario y autonómico, no son otra cosa que leyes restauradoras del viejo Estado-nación. (...)Ante semejante contraste, ante evidentes contradicciones entre la práctica gubernamental, legislativa, jurídica, electoral, respecto a los mandatos constitucionales, el oficialismo ha optado por explayarse en una discursividad demagógica, sin contenido, sin ningún sostenimiento argumentativo, tampoco sin ninguna corroboración por parte de los hechos políticos y jurídicos. El gobierno ha optado por la simulación y la propaganda, por el teatro político y la impostura, pretendiendo, con el uso descomedido, del apabullante y desmesurado aparato “ideológico”, convencer a la gente de lo que no ocurre, en realidad(...)".
 
Esto nos esclarece Raúl Prada Alcoreza en su nota publicada por Rebelión:
 
Las condiciones jurídicas y políticas constitucionales sobre recursos naturales y minería
Despojamiento y desposesión extractivista imperial
14 de abril de 2014
En el último periodo, vale decir, en la segunda gestión del gobierno reformista hemos escuchado en los discursos oficiales aludir y referirse incansablemente a la Constitución. Lo que importa no es la alusión, ni el acudir al nombre de la Constitución, ni siquiera el repetir memorísticamente los enunciados generales constitucionales. De lo que se trata es saber si la composición, la estructura, la concepción constitucionales se cumplen, se aplican, se realizan. Lo que importa es evaluar si el “espíritu” constituyente, la voluntad del constituyente, la voluntad de las luchas sociales desplegadas, luchas que abrieron el proceso y el horizonte constituyente, se efectiviza; no solamente en el llamado desarrollo legislativo, que debería ser fundacional, sino efectivamente, en las prácticas políticas, vale decir, como mecanismos de transformación institucional y estructural. Precisamente, en esta revisión de la aplicación de la Constitución es donde se hace patente el gran contraste entre La Constitución y el desarrollo legislativo conducido por el gobierno, entre la Constitución y la gestión de gobierno, la gestión pública, la gestión administrativa, la gestión legislativa, así como la gestión de control por parte del Estado; faltando con toda evidencia el ejercicio de la democracia participativa, pluralista, directa, comunitaria y representativa.
Los órganos de poder del Estado han contravenido sistemáticamente a la Constitución, vulnerando su estructura normativa y conceptual constitucional. Las que deberían ser leyes fundacionales del nuevo Estado, plurinacional, comunitario y autonómico, no son otra cosa que leyes restauradoras del viejo Estado-nación. Ante semejante contraste, ante evidentes contradicciones entre la práctica gubernamental, legislativa, jurídica, electoral, respecto a los mandados constitucionales, el oficialismo ha optado por explayarse en una discursividad demagógica, sin contenido, sin ningún sostenimiento argumentativo, tampoco sin ninguna corroboración por parte de los hechos políticos y jurídicos. El gobierno ha optado por la simulación y la propaganda, por el teatro político y la impostura, pretendiendo, con el uso descomedido, del apabullante y desmesurado aparato “ideológico”, convencer a la gente de lo que no ocurre, en realidad.  Asistimos a un incremento de los contrastes y las contradicciones, a la exacerbación de la propaganda y la publicidad, acompañando la expansión y el dominio de acostumbradas prácticas de poder, cuestionadas por el pueblo, por las movilizaciones, por los postulados de los movimientos sociales; postulados inscritos en las finalidades del proceso de cambio.
Asistimos a la reaparición de las formas más grotescas del ejercicio de la política, del ejercicio del poder, desatando, incluso, más que antes, las artes dolosas de las manipulaciones.  En este panorama desolador, emerge, de estas condiciones corrosivas, el monstruo de mil cabezas de la corrupción, incluso más expansivamente e intensivamente que antes. La corrupción se ha “democratizado” y popularizado, destruyendo las bases morales de la sociedad,  quebrando sus estructuras y relaciones de cohesión. Toda esta marcha vertiginosa de sucesos destructivos del entusiasmo de la gente, toda esta descomposición de lo que llamaremos fue, en un principio, al calor de las luchas y como efluvio de los combates concluidos, el proyecto descolonizador y transformador del Estado y la sociedad, termina pariendo un síntoma alarmante del derrumbe del proceso de cambio, la Ley Minera. Este síntoma muestra el desmoronamiento del proceso en su fase terminal. Después de esta Ley podemos decir: El proceso de cambio ha muerto, que en paz descanse.
 
Para ilustrar el gran contraste y la profunda contradicción entre esta Ley Minera y la Constitución, haremos una exposición del Título II de la Constitución, Medio Ambiente, Recursos naturales, Tierra y Territorio; Título donde se encuentra el Capítulo Cuarto sobre Minería y Metalurgia.(...)
 Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=183337


Raúl Prada Alcoreza nos sigue aclarando sobre cómo superar la contradicción entre nuestro amplio consenso al gobierno K (por reconocerlo de derechos humanos, nacional-popular e inclusivo) con la realidad concreta de la deKada extractivista de despojo territorial y consecuente exterminio de los pueblos originarios:



Territorios indígenas y descolonización
21 de agosto de 2015
Por Raúl Prada Alcoreza (Bolpress)
(...)Vamos a hablar ahora de una distribución conceptual, relativa a los territorios indígenas. La importancia de este mapa conceptual tiene que ver con la problemática fundamental de las dominaciones, articuladas en las estrategias capitalistas, asentadas en los diagramas de poder colonial. En este sentido, la importancia radica en la significación histórica-política y cultural de las luchas descolonizadoras y anticapitalistas; en consecuencia, la importancia adquiere una connotación crucial en la defensa de los territorios indígenas.
Patético exhibicionismo y desesperación extractivista
El apego de los llamados gobiernos progresistas al modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente es una clara muestra del carácter histórico-político de estos gobiernos. No dejaron de ser Estado-nación subalternos; administradores de la transferencia de los recursos naturales de las periferias a los centros del sistema-mundo capitalista. Entonces son cómplices no sólo de las dominaciones imperialistas, sino de mantenerlas alimentándolas con las concesiones extractivistas a las empresas trasnacionales; manteniendo, de esta manera, el ciclo dominante y hegemónico del capitalismo vigente; extractivista y financiero, inscribiendo la deuda infinita en los cuerpos de los pueblos subyugados.
El exigir que las naciones y pueblos indígenas entreguen sus tierras a la vorágine del capitalismo extractivista es la patética desesperación de comediantes, que fungen de líderes populistas, cuando, en realidad, desarman a los pueblos de su capacidad de lucha, haciendo gala de su demagogia, que se sostiene en redes clientelares. Es una clara muestra de lo distante que se está de la Constitución. Constitución que, además de establecer el carácter plurinacional del Estado, en transición, Estado plurinacional Comunitario y Autonómico, establece los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Por otra parte, deja claro el carácter ecologista de la Organización Económica del Estado, al establecer la condición sustentable del “desarrollo”, definiendo las condiciones no mercantilizables de los recursos naturales, destinados al vivir bien. Este, el dispositivo gubernamental que exige a los pueblos entregar sus recursos naturales y abrir las áreas protegidas, es un gobierno que ha adoptado el modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente.
Territorios indígenas
En primer lugar, es indispensable definir lo que se entiende por «territorios indígenas». Cuando queremos hacer esto, definir el concepto de territorios indígenas, nos encontramos con distintos discursos que lo contienen; en cada discurso la interpretación es distinta. En términos del uso político, territorios indígenas, tiene que ver con las luchas de las naciones y pueblos indígenas por recuperar y reconstituir sus territorios ancestrales. Ciertamente cuando decimos esto, de recuperar y reconstituir, hablamos en el contexto de la geografía política de los Estado-nación. Esto significa que la recuperación y la reconstitución están circunscritas dentro de esta geografía. Generalmente se habla de los territorios donde están asentados los pueblos indígenas. Entonces se trata de la protección de los pueblos indígenas, de la defensa de sus culturas, de sus lenguajes, de sus instituciones, de sus normas y procedimientos propios. Para tal efecto, la lucha de los pueblos indígenas ha buscado el reconocimiento de sus territorios por parte de los Estado-nación. Naciones Unidas ha recogido las reivindicaciones, las demandas, sobre todo las conquistas de los pueblos indígenas, después de décadas de luchas descolonizadoras. Les ha dado un leguaje jurídico y las ha extendido como derechos colectivos a todo el orbe planetario. Muchos Estado-nación han firmado convenios internacionales, que establecen universalmente los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, los territorios indígenas son territorios reconocidos internacionalmente y por los estados firmantes de los convenios internacionales.
Vulnerar estos derechos adquiridos, asumidos internacionalmente y por los Estados firmantes, es violar los derechos humanos, en su extensión colectiva. En otras palabras, es violar las condiciones de posibilidad democrática, tal como han sido constituidas hasta ahora. Es comportarse despóticamente ante estos derechos establecidos. Es esto precisamente lo que pasa cuando se exige abrir las áreas protegidas a concesiones extractivistas de empresas trasnacionales.
Cuando se hace esto, violar derechos colectivos, con el desparpajo más grande, acusando, además, a los pueblos indígenas que no quieren hacerlo, de inmorales, se patentiza no solamente el despotismo más desvergonzado, sino que no se ha entendido nada de nada. No se ha entendido la Constitución, no se ha entendido el sentido primordial del llamado proceso de cambio, que es el de la descolonización. Tampoco se ha entendido el significado histórico-político, en el presente, de la democracia, del ejercicio de la democracia, que, de acuerdo con la Constitución, es participativa, directa, comunitaria, pluralista, representativa. Es como creer que basta con pretender ser indígena o parecerlo para legitimar cualquier cosa, incluso actos y acciones políticas que van contra los derechos de los pueblos indígenas. Esto no es otra cosa que una desorientación enorme respecto a las emancipaciones y liberaciones en la actualidad. Y lo más grave, esto no es más que la continuación del despojo y la desposesión colonial; primero, en el periodo colonial propiamente dicho; después, en el periodo liberal, con las repúblicas; para prolongarlo con el periodo nacionalista; posteriormente, asombrosamente, para perpetuarlo en el periodo del llamado gobierno progresista, sobre todo con el denominado gobierno indígena.
La definición del concepto de territorios indígenas no queda ahí, en el uso político, “ideológico”, jurídico, incluso técnico, en las oficinas de Naciones Unidas, en las ONG y en las instancias gubernamentales. Se ha desarrollado también como una concepción teórica de territorios indígenas. Se habla, en este sentido, de territorios indígenas, como espesores culturales; como ámbitos de relaciones entre comunidades y ciclos vitales, del agua, del aire, del suelo, de los bosques, de las cuencas. En una de las versiones de esta interpretación filosófica, el concepto de territorio indígena adquiere el carácter de arquetipo, de originariedad; se les atribuye esta connotación territorial a las comunidades originarias. Sin embargo, hay que hacer notar que para los pueblos ancestrales el territorio no es indígena o, mejor dicho, del pueblo indígena, que tampoco se consideraba como tal, sino que se nombraba como gente, como humano, en la lengua propia. El territorio no puede ser de alguien, persona o colectivo; la comunidad es la que forma parte del territorio. Lo común, en este caso, no corresponde solamente a los miembros de la comunidad o de las comunidades con las que se comparte, sino también con los otros seres con los que se convive.
Como se puede ver, a pesar de la importancia, la utilidad, “ideológica”, política, jurídica y cultural del concepto, no deja de plantear problemas hermenéuticos la decodificación y la interpretación del concepto. Problemas que hay que asumirlos plenamente, precisamente por la importancia y significación histórica que tienen los pueblos indígenas.
Otra semántica del concepto de territorios indígenas tiene que ver con la perspectiva ecológica. Los pueblos indígenas se encuentran en ecosistemas biodiversos vulnerables, forman parte de estos ecosistemas. Claro que también forman parte de los ecosistemas, en general, las ciudades, las poblaciones no indígenas; sin embargo, no hablamos de esta pertenencia ecológica, en general, sino de la vinculación de los pueblos indígenas con ecosistemas vulnerables, de las cuencas, de los bosques, de los territorios todavía no suficientemente afectados por la integración capitalista. En este sentido, territorio indígena adquiere una connotación ecológica. Hay una versión light, por así decirlo, de esta perspectiva ecológica, que es, mas bien, ambientalista; concibe a los territorios indígenas como áreas protegidas.

Después de esta breve revisión de parte de la polisemia de territorios indígenas –no podemos extendernos, por el momento–, podemos ver que más que tratarse de un concepto, estamos ante una distribución conceptual heterogénea. Distribución heterogénea que hace a una formación no sólo discursiva, sino política-cultural. Esta formación discursiva-político-cultural se despliega en las sociedades contemporáneas, en los Estados-nación, en el mundo, buscando ocasionar acontecimientos emancipativos y libertarios descolonizadores. Por lo tanto, en este ánimo y activismo, busca ocasionar enunciaciones que hagan inteligible el entramado de relaciones sociales e institucionales, donde se disputan dominaciones y contrapoderes.

En consecuencia, la formación discursiva-político-cultural de la que hablamos, que nombraremos como des-colonial –preferimos usar el término que asume Silvia Rivera Cusicanqui, con la explicación del caso, que decolonial–, es una heurística y hermenéutica de contra-poder, de prácticas discursivas-políticas-culturales contra- hegemónicas.
En este sentido, la defensa de los territorios indígenas es parte de la lucha descolonizadora. Defender los territorios indígenas de su desterritorialización extractivista, de su despojamiento y desposesión por parte del capitalismo dependiente, es no solamente pieza importante de la lucha anticapitalista, no solamente segmento fundamental de la lucha anticolonial y descolonizadora, sino, sobre todo, es primordial en la defensa de la vida.
Raúl Prada Alcoreza es escritor, docente-investigador de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz, Bolivia). Demógrafo. Miembro de Comuna, colectivo vinculado a los movimientos sociales antisistémicos y a los movimientos descolonizadores de las naciones y pueblos indígenas. Ex-constituyente y ex-viceministro de planificación estratégica. Asesor de las organizaciones indígenas del CONAMAQ y del CIDOB.


 Las organizaciones indígenas del Tipnis (Bolivia) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador se dirigen a sus respectivos países definiendo las solidaridades para revertir el avance gran capitalista que los gobiernos progresistas posibilitan.



Manifiesto final de la IX Marcha: Evo burla la consulta para profundizar el modelo extractivista en Bolivia
10 de julio de 2012
 
Bolivia toda: El problema radica en que el gobierno de Evo Morales, desde el año 2006,cuando ingresa al poder y con el apoyo de indígenas y no indígenas, se ha empeñado empecinadamente en construir una carretera por medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), esto con el fin de favorecer a las transnacionales y al sector cocalero y campesino, quienes han recibido el compromiso político de este gobierno de tener tierras dentro del TIPNIS, bajo un proyecto de eliminación de los territorios indígenas, y contribuyendo a su modo de devastación de las culturas milenarias del Estado; aspectos que además de ampliar la frontera agrícola, la contaminación socioambiental, el aprovechamiento indiscriminado de los recursos naturales, van a profundizar en un corto plazo el modelo de desarrollo extractivista y capitalista en Bolivia.
Por esta razón, todas las organizaciones indígenas originarias que conformamos la IX Marcha consideramos a esta mala política y la decisión del gobierno nacional de realizar una consulta ilegal y fraudulenta en el TIPNIS, como una verdadera amenaza a la democracia boliviana, a nuestro patrimonio natural y cultural, y una vulneración a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.
 
A estas alturas ya no esperamos que el gobierno recapacite, cumpla la Constitución Política del Estado que tanto esfuerzo nos ha costado a todos los bolivianos y bolivianas, pero sobre todo a las naciones y pueblos indígenas originarios, y pueda enmendar dicho error en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas que habitan el TIPNIS, quienes serán afectados directamente, como así también los demás territorios indígenas originarios, cuando tengan que exigir su derecho a la consulta previa, y ahí será que el gobierno entregue gato por liebre, desarrollando consultas como mejor le plazca: organizando los procesos unilateralmente, dividiendo comunidades y las propias organizaciones, enfrentando a familiares y entre comunarios, eligiendo arbitrariamente los temas sujetos a la consulta y, finalmente, decidiendo quiénes harán la consulta y quiénes serán los sujetos de ella, con el objetivo de aprobar y viabilizar las medidas, proyectos, actividades y obras de gran escala, envergadura y extractivos en todos los territorios indígenas originarios, para beneficio de las transnacionales y los grupos que ahora detentan el poder político: campesinos, cocaleros, empresarios y liberales –algunos camuflados en las viejas izquierdas y como indigenistas–, ligados al narcotráfico, a la acumulación del capital estatal y a la estrategia de desplazamiento y eliminación de las naciones y pueblos indígenas originarios.
 
Por eso y mucho más, lo que representamos como justo en nuestra Plataforma de Demandas, ha sido la causa y el motivo para que marchemos por más de 60 días, enfrentando al sol, al frío, las enfermedades y otras adversidades, sacrificando nuevamente, como fuera el año pasado con la VIII Marcha, vidas humanas de mujeres, ancianos, jóvenes y niños, acumulando nuevos mártires caídos en la lucha de los pueblos indígenas.
 
Es así que la Columna de la IX Marcha Indígena Originaria, movilización que agrupa a las 36 naciones y pueblos indígenas originarios de los 9 departamentos y el país en su conjunto, otorga los siguientes Puntos que se constituyen en el Mandato que se entrega al pueblo boliviano:
a) Continuar la articulación que se ha iniciado con los sectores sociales del país: activistas, urbanos, universitarios, profesionales, gremialistas, trabajadores y ciudadanas y ciudadanos en general que se han comprometido con la defensa del TIPNIS.
b) Persistir sin claudicar en la lucha contra las transnacionales, la corrupción, el narcotráfico y el reposicionamiento de clases dominantes de poder represoras y totalitarias.
c) Recuperar los canales de la democracia boliviana para restablecer un orden político y con inclusión de las naciones y pueblos indígenas originarios.
d) Conformar un Consejo Nacional de Defensa del TIPNIS “Por la Defensa de la Vida, Dignidad, los Territorios Indígenas, los Recursos Naturales, la Biodiversidad, el Medio Ambiente, las Áreas Protegidas, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y Respeto a la Democracia”, en el cual estemos aglutinados todos los sectores sociales, mismo que debe sobrepasar las fronteras para fundar un Movimiento Latinoamericano y de todo de Mundo para continuar la lucha por nuestras justas demandas en defensa del medio ambiente y la biodiversidad.
e) Luchar y sancionar a quienes pretenden enriquecerse aprovechando nuestra biodiversidad, el medio ambiente y los recursos naturales a costillas de los pueblos indígenas y del pueblo boliviano.
f) Lograr la justicia anhelada después de los hechos y acciones de Chaparina, del 25 de septiembre de 2011, donde el gobierno ha masacrado a los pueblos indígenas originarios.
g) Persistir con la utilización de los medios y mecanismos necesarios para identificar a los agresores del movimiento indígena originario, quienes nos han maltratado, humillado, vejado y criminalizado con patrañas y poca moral, camuflando a un gobierno y sus personas que hacen lo que justamente acusan.
h) Pedimos que no bajen los brazos y nos ayuden logísticamente en nuestra batalla a emprender en nuestros territorios, nuestra Casa Grande que está siendo invadida por militares, funcionarios y políticos del MAS, quienes quieren chupar a toda costa la sangre de nuestra Madre Tierra.
i) Determinamos la continuidad de vigilias en los departamentos en solidaridad y apoyo a las demandas de la IX marcha Indígena Originaria, para continuar articulando a los sectores sociales y hacer las veces de voceros oficiales del movimiento indígena originario.
j) Pedimos que continúen las campañas de solidaridad y apoyo para volver a nuestros territorios, a nuestras casas y al seno de nuestras familias.
k) No se olviden de nuestro hermano Aldo Moreno, Corregidor de la Comunidad Nueva Vida del TIPNIS, quien debe pelear aún por su vida y cancelar los costos de su recuperación, hecho que sólo podrá ser posible con su solidaridad.
l) Entregamos el poder amplio y necesario al pueblo paceño valeroso y valiente para que inicie y dé seguimiento a nuestra Acción Popular para la defensa de nuestros derechos individuales y colectivos.
m) Invitamos a todos Uds. a unificar esfuerzos para nutrir y plantear una iniciativa Legislativa Popular para dejar sin efecto la Ley N. 222 y otras normas que violentan nuestros derechos y demandas históricas.
n) Que no nos dejen de acompañar las instituciones de la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la Iglesia Católica y otras que inclaudicablemente lucharon y continuarán luchando junto a nosotros.
o) En especial, que el pueblo valeroso de El Alto, cuna de mártires y tumba de villanos, siempre de pie y nunca de rodillas ante las injusticias, siga asumiendo entre sus reivindicaciones la lucha del TIPNIS y la defensa de los territorios indígenas originarios.
p) Festejar la conmemoración de la fundación de La Paz, para este 16 de julio, en nuestro nombre también, pues recordaremos de aquí en adelante esta fecha tan importante como parte de las reivindicaciones del pueblo boliviano, de aquí en adelante en defensa de los pueblos indígenas y sus territorios, poniendo en alto la Flor del Patujú, como símbolo y emblema de los pueblos indígenas de tierras bajas y de todo el pueblo boliviano.
En estas circunstancias, en las que hemos sido agredidos, gasificados, reprimidos y atentados en nuestra integridad física y moral, lucha que venimos realizando sin encontrar las respuestas que buscamos y sin lograr los cambios para refundar el Estado como Plurinacional, hecho que se marcó en un cabildo similar, al 17 de octubre de 2003, cuando se expulsó a Gonzalo Sánchez de Lozada; ahora nos trasladamos para continuar la lucha y exigiendo nuestros derechos, no sin antes agradecer de manera amplia a todo el pueblo paceño, las y los bolivianos que nos han acompañado en estas dos marchas y travesías, quienes nos acogieron con solidaridad, llanto, dolor, tristeza, sentimiento y apoyo en todo momento, pidiéndoles disculpas por causar en esta amable y digna ciudad disturbios, así como la obstaculización peatonal y vehicular en las calles del centro de la ciudad.
Todo esto no hubiera sido posible, hermanas y hermanos bolivianos, sin el apoyo incondicional de todos Uds. Gracias eternamente y que el Señor los bendiga siempre… y la lucha continúa en nuestros territorios y en todo el país…
“Hermanas y hermanos, la razón y la verdad está en el pueblo boliviano y no en el gobierno de Evo Morales” IBS.
Ciudad de La Paz, 10 de julio de 2012
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 Ecuador: NO a la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales
Publicado por Red Latina sin fronteras
12 de diciembre de 2015

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE rechaza la inminente aprobación de la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales porque beneficia al agronegocio y no resuelve el problema del latifundio ni promueve la reconstitución de los territorios.

El proyecto de Ley enviado por la Comisión de Soberanía Alimentaria para su segundo debate en el pleno el próximo jueves 17 de diciembre de 2015, no incorpora las propuestas presentadas por la CONAIE a la Asamblea Nacional en el marco de la Cumbre de los Pueblos el pasado marzo, ignorando lo que serían los criterios mínimos para considerar ésta una ley capaz de transformar el campo ecuatoriano.

Por el contrario, el análisis del texto del Proyecto de Ley demuestra que éste ignora adrede el problema estructural del latifundio y la concentración de la tierra, al obviar definir ambos conceptos y en consecuencia no genera ningún instrumento real para democratizar la estructura agraria. Más aun, promueve el mercado de tierras a precios de mercado, lo que hace imposible el acceso a la tierra de los pequeños campesinos. Es decir, no cambia nada.

En segundo lugar, si bien demagógicamente toma el nombre de Ley de Tierras y Territorios Ancestrales, esta Ley no genera ningún instrumento ni promueve la reconstitución de los territorios ancestrales, ni mecanismos para la garantía de derechos colectivos, ni contempla la dimensión político cultural de la tierra, careciendo del necesario carácter plurinacional que una legislación agraria debe tener.

Además, este proyecto de Ley profundiza la concentración y burocratización del Estado al crear la Autoridad Agraria Nacional que se constituye como Autoridad Única de la Tierra al no generar ningún mecanismo efectivo de participación en la toma de decisiones< y reproduce el fracaso de las instituciones como el INDA, el MAGAP y la Secretaría de Tierras, pues deja en manos de la tecnocracia agraria el desarrollo de planes y proyectos, la generación de información y la elaboración de los criterios para medir la productividad.

Se evidencia que este proyecto es una pieza más del paquetazo agrario que busca generar condiciones para un mayor control del Estado sobre el agua, la tierra, las semillas y los mercados, para ponerlos al servicio de la expansión del agronegocio bajo el argumento de cambiar la matriz productiva, frente a la supuesta “inviabilidad” de las unidades campesinas que proclama Correa. Una enmienda constitucional que legalice la ya comprobada presencia de transgénicos en el campo ecuatoriano sería el paso siguiente.

Ratificamos nuestros compromiso con la construcción de la soberanía alimentaria como un proceso de reconstrucción de los sistemas agroalimentarios y los territorios, para la producción de alimentos sanos y accesibles para las clases populares, que exige una verdadera reforma agraria integral que pague la deuda agraria, no leyes demagógicas legitimadas por los beneficiarios del paternalismo estatal.

Por el consejo de gobierno,

Jorge Herrera                                
Presidente –CONAIE

Comunicación CONAIE www.conaie.org /Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE.

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La CONAIE es una organización que aglutina en su seno a
las Nacionalidades, Pueblos, Comunidades, Centros y Asociaciones indígenas del Ecuador.

Mantiene alianza con los sectores, movimientos, organizaciones sociales que responden al ideal histórico de lucha. Por eso la CONAIE
levanta un proceso de unidad con Campesinos/as, Trabajadores/as, Estudiantes, Amas de casa, Docentes, Médicos,
intelectuales y todos/as quienes somos oprimidos/as, explotados/as del campo y la ciudad.

Av Granados E 10 - 275 y 6 de Diciembre
Quito Pichincha Casilla 17-17-1235 Ecuador
Correo: comunicacion@conaie.org 
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Fuente: http://redlatinasinfronteras.bligoo.com/ecuador-no-a-la-ley-de-tierras-y-territorios-ancestrales




 "Los Pueblos, Naciones y Nacionalidades indígenas de Abya Yala, en el marco y ejercicio del derecho a la libre determinación, y en defensa de la Madre Tierra,  damos a conocer nuestra posición frente a la VII Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de las Américas, a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de abril de 2015".

 

DECLARACIÓN DE LA V CUMBRE ABYA YALA --
"DEFENDIENDO EL FUTURO DE NUESTRAS NACIONES"
Nosotros, los representantes de los Pueblos, Naciones y Nacionalidades indígenas de Abya Yala, en el marco y ejercicio del derecho a la libre determinación, y en defensa de la Madre Tierra,  damos a conocer nuestra posición frente a la VII Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de las Américas, a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de abril de 2015.
CONSIDERANDO
Que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos, o que son propugnadas aduciendo a razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales: son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
 Que los Pueblos Indígenas hemos sido sistemáticamente discriminados desde la invasión de los europeos a Abya Yala, quienes, apoyados en las Bulas Papales de 1455 y 1493, justificaron la doctrina del descubrimiento para, de esa forma, cometer genocidio de más de 90 millones de indígenas y el despojo de nuestras tierras, territorios y recursos naturales. Que las actuales repúblicas significan la continuidad de las injusticias impuestas a través del sistema legal a los pueblos indígenas de Abya Yala.
Que los actuales Estados de América erradiquen la desigualdad, discriminación y colonización de los Pueblos Indígenas, establecido en la Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960; el Convenio 169 de la OIT de 1989; la Declaración de Viena de 2003; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y el Documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de la ONU de septiembre de 2014, entre otros.
Que en Abya Yala, persiste el asesinato, desaparición física y persecución de líderes y lideresas de los pueblos indígenas, por la defensa de sus tierras, territorios y recursos, encaminados a la imposición de programas y megaproyectos tales como: la minería, hidroeléctricas e hidrocarburos en nombre del desarrollo y del interés común, que se ejecutan sin el consentimiento libre, previo e informado.
Que las Seis Cumbres de las Américas no han contribuido con sus metas a erradicar la pobreza, la exclusión y la desigualdad, sino que han permitido el desarrollo de nuevas formas de colonización, en ocasiones, a través de la democracia electoral, otras veces con el espejismo del desarrollo económico y con el comercio salvaje de los recursos comunes de la humanidad. Estas declaraciones han quedado en meras intenciones, ya que la situación de los más de 50 millones de indígenas no ha variado en nada, al contrario, se recrudece la violación a nuestros derechos colectivos humanos.
 Ante las consideraciones expuestas por la V Cumbre de Pueblos Indígenas de Abya Yala, "Defendiendo el Futuro de Nuestras Naciones", DEMANDAMOS a los Jefes de Estado y Gobiernos de las Américas lo siguiente:
 
  1. §         Las reformas constitucionales, legales y administrativas que faciliten a los Estados el ejercicio efectivo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  2. §         Cumplir con el derecho del consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción y ejecución de cualquier programa o megaproyecto que afecte a nuestros territorios.
  3. §         Desarrollar e implementar, el Buen Vivir en las políticas sociales, culturales, económicas de los pueblos indígenas, como principio rector de derecho colectivo humano.
  4. §         Eliminar la discriminación en todos los sistemas educativos e incluir el aporte de nuestro conocimiento en la historia, ciencias, artes, filosofía e identidad.
  5. §         Implementar la educación bilingüe intercultural a fin de reflejar la identidad cultural, garantizando la participación activa en la vida nacional, reconociendo la diversidad lingüística.
  6. §         Proteger y restaurar sitios sagrados, incluyendo la repatriación de los efectos culturales y ceremoniales que pertenecen a los Pueblos Indígenas, apoyando plenamente acciones unificadas para educar y asegurar las expresiones de arte y cultura.
  7. §         Adoptar en las políticas de salud, la visión holística de los Pueblos Indígenas, de modo que no se aprueben proyectos de desarrollo en territorios que puedan afectar la salud de los pueblos, sean o no indígenas.
  8. §         Rechazar todos los proyectos energéticos que supongan la violación de derechos colectivos humanos, en especial, aquellos que conlleven el desplazamiento forzoso.
  9. §         La titulación, demarcación, saneamiento y protección de nuestras tierras, territorios y recursos.
  10. §         Rechazar el uso de nuestras tierras, territorios y recursos hídricos y bosques en los proyectos de cambio climático que permiten, a los países desarrollados evadir la responsabilidad de reducir emisiones contaminantes.
  11. §         Promover y adoptar el derecho de la libre determinación de los Pueblos Indígenas, y en este sentido, desarrollar los regímenes autónomos necesarios que permitan a la niñez, mujer, juventud y organización de los Pueblos de Abya Yala, ser los sujetos del desarrollo, la democratización y gobernanza sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales, reconociendo la jurisdicción Indígena.
  12. §         Exigimos a todos los jefes de Estado reunidos en la VII Cumbre de las Américas el cumplimiento de todas nuestras exigencias contenidas en esta declaración, cumpliendo con los estándares de derechos humanos establecidos en los Convenios y Tratados Internacionales del que todos los Estados son parte.
  13. §         Derecho a las comunicaciones, redes comunitarias y el uso y acceso a las tecnologías de comunicación en nuestros propios idiomas y lenguas.
  14. §         Que la voz de la juventud Indígena de Abya Yala sea incorporada en los diferentes procesos de debate a fin de dar nuestras aportaciones y puntos de vista como jóvenes, así como a la niñez y a la mujer de nuestros territorios indígenas para el bienestar de nuestra cosmovisión.
 
Para que se fortalezca la Paz en todos los pueblos de nuestra Abya Yala es necesario abolir las Leyes que propugnan el racismo, la falta de respeto, discriminación y violación de todos los derechos de los Pueblos Indígenas y reconocer y dar cumplimiento a los diferentes Tratados y Convenios Internacionales que reconocen los derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Dado en la ciudad de Panamá el 9 y 10 de abril de 2015.
Aprobado por unanimidad con el voto de más de 300 Delegados Indígenas
de Sur, Centro y Norte América.
 Cumbre Indígena de las Américas Marzo 10, 2015
 Ciudad de Panamá, Panamá
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Un Llamado Urgente Indígena para la Acción Colectiva para

Proteger y Restaurar lo Sagrada A Todos los Miembros de la Familia Humana
 
La Cumbre Indígena de las Américas
Ciudad del Panama, Panama
Abril 10, 2015
 Según el conocimiento y sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, todos los miembros de la familia humana son parte del antiguo Círculo Sagrado de la Vida. Dado que todos somos parte éste Círculo Sagrado de la Vida, todos somos los Pueblos Indígenas de nuestra Madre Tierra. Esto hace que cada ser humano sea responsable del bienestar de los otros seres humanos y de todos los seres vivos sobre la Madre Tierra.
 
            Por lo tanto, ya sea que los gobiernos, las corporaciones multinacionales y las diferentes agencias internacionales de desarrollo que nos rodean estén o no dispuestas a participar con nosotros en este momento en la implementación de “La Cuarta Vía”, está claro que los pueblos Indígenas y sus aliados están avanzando en la reconstrucción y la reunificación de las Américas y del más allá, a través de las leyes naturales y los principios rectores que son inherentes a su Cosmovisión y formas de Gobierno tradicionales.
 
1.        Nosotros somos los portadores de las antiguas profecías y de una visión clara de un futuro prometedor de justicia y prosperidad colectiva para el Continente Americano. Esta nueva civilización global en proceso de nacimiento fue prevista por nuestros ancestros y respeta por completo las Leyes Naturales, los Derechos de la Madre Tierra y la Unidad y Diversidad de la Familia Humana. Esta nueva primavera espiritual será una realidad, con tanta seguridad como que el sol se levanta cada mañana.
 
2.        Tenemos una base espiritual fuerte de principios y valores culturales incorruptibles, los cuales nos permitieron sobrevivir y resurgir de un largo invierno espiritual con mayor fortaleza y sabiduría que nunca. Este largo invierno espiritual estuvo muchas veces lleno de la más terribles crueldades, violencia, injusticia, abuso y genocidio.
 
            A pesar de esto, a lo largo del Continente Americano, una cantidad cada vez mayor de nuestros parientes Indígenas están despertando hacia su identidad espiritual y están sanando sus relaciones sagradas con unos y los otros, con todos los miembros de la Familia Humana alrededor de la Madre Tierra. Una gran mayoría de todos los habitantes del hemisferio Occidental tienen algún grado de herencia Indígena.
 
3.        Junto con otros pueblos Indígenas y miembros de La Familia Humana, tenemos desarrolladas las capacidades culturales, espirituales, científicas, tecnológicas, industriales, sociales, económicas y agrícolas necesarias para co-crear y reconstruir nuestras Familias, Tribus y Naciones, con aun mayor fortaleza que nunca.
 
4.        Nuestros Pueblos Indígenas de la Madre Tierra poseen un creciente capital social y económico colectivo además de vastos recursos naturales, para poder hacer realidad nuestros más grandes sueños y visiones. Esto incluye la protección, la preservación y la restauración de nuestra Amada Madre como la herencia sagrada de todas las generaciones que están por venir!
 
Además, está claro que estos recursos colectivos se convertirán en una fuerza espiritual y económica importante en el proceso de nuestro empoderamiento, no sólo en América, sino en toda la Madre Tierra.
 
Estamos en el ahora y estamos destinados en el futuro a desempeñar un papel cada vez mas significativo como líderes mundiales en la protección de los recursos de la Madre Tierra. Nos aseguraremos de que cualquier explotación de los recursos naturales de la Madre Tierra que no sean sostenibles, no importa la cantidad de ganancias que estas signifiquen, no llevarán acabo.
 
Nuestros lugares sagrados y la vida saludable de nuestra amada Madre Tierra no se venden ni se explotan bajo ningún precio.
 
5.        Nosotros, los Pueblos Indígenas del Águila del Norte (Canadá y los EE.UU.) contamos con los recursos materiales para apoyar directamente a nuestros parientes indígenas del Cóndor del Sur (América Latina) en el desarrollo de sus recursos colectivos, como ellos lo deseen. El Cóndor del Sur igualmente cuenta con recursos importantes para compartir con el Águila del Norte. Nuestra mayor fortaleza aún por realizarse plenamente es nuestra unidad espiritual y cultural.
 
6.        Mediante la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación digital así como tecnologías verdes correspondientes, en armonía con nuestras vastas capacidades sociales, económicas, culturales y espirituales, estamos manifestando, como había sido prometido, un futuro de justicia social, ambiental y económica para todos los miembros de la Familia Humana y de nuestra amada Madre Tierra!
 
7.        El principal desafío que se nos presenta como Pueblos Indígenas y como Familia Humana en la reconstrucción de las Américas y más allá, es la falta de unificación. Esta falta de unidad ha sido causado directamente por el genocidio y el colonialismo. Este genocidio y colonización ha dado lugar a un trauma no resuelto entre las generaciones y la opresión internalizada de no poder ser plenamente reconocido y respetado.
 
A medida que nos movemos hacia adelante con valentía y prudencia, con mayor amor, compasión, justicia y unidad, estamos reconectando a nuestra base espiritual y cultural duradera e inquebrantable para la curación, la reconciliación y la acción colectiva de "Protección y Restauración de lo Sagrado", en toda la Madre Tierra.
 
Con la comprensión de esta base espiritual y cultural para una acción llena de nuestros rezos, sabiduría y unificada, todo lo necesario para nuestra victoria final aparecerá con certeza en los momentos y lugares adecuados, tal y como fue predicho por los Nuestros Ancestros.
Dado en la ciudad de Panamá el 9 y 10 de abril de 2015.
Aprobado por unanimidad con el voto de más de 300 Delegados Indígenas
de Sur, Centro y Norte América.
 Cumbre Indígena de las Américas Marzo 10, 2015
 Ciudad de Panamá, Panamá
 


 "La defensa de los territorios indígenas es parte de la lucha descolonizadora. Defender los territorios indígenas de su desterritorialización extractivista, de su despojamiento y desposesión por parte del capitalismo dependiente, es no solamente pieza importante de la lucha anticapitalista, no solamente segmento fundamental de la lucha anticolonial y descolonizadora, sino, sobre todo, es primordial en la defensa de la vida", nos advierte Raúl Prada Alcoreza


Consideraciones de los Pueblos Indígenas para un nuevo instrumento internacional

vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos.

10 de julio de 2015
Por Organizaciones indígenas de América Latina

 

"Existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas. En este contexto los pueblos indígenas consideramos oportuno y pertinente la elaboración y adopción de un instrumento jurídico vinculante que refuercen las obligaciones de los Estados, las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos y establezca mecanismos efectivos de remedio."
Junio de 2015
1. Los pueblos indígenas, uno de los sectores más afectados por los abusos de las empresas transnacionales
En un contexto actual abundan las denuncias sobre abusos a los derechos humanos a consecuencia de las actividades de las empresas transnacionales y los casos que afectan a los pueblos indígenas constituyen un porcentaje significativo. De acuerdo al Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/23/32) sólo en el periodo 2012 recibió 40 comunicaciones que se referían a efectos de las actividades empresariales (minería, energía y finanzas) sobre las comunidades. El 25% de estas comunicaciones se refieren a afectaciones a los pueblos indígenas en regiones como Asia, el Pacifico y América Latina.
Por su parte el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Relator Especial), uno de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, reporta anualmente las comunicaciones recibidas sobre denuncias de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas. En muchos de los casos se refiere a violaciones a los derechos a la tierra, territorio y recursos naturales. Otro número significativo se refieren a situaciones derivadas de la ejecución de proyectos de desarrollo sin consultas adecuadas con los pueblos indígenas o sin haber obtenido su consentimiento previo. Las denuncias involucran la participación de las empresas transnacionales, principalmente del sector de las industrias extractivas.
El Relator Especial en su informe de 2011 (A/HRC/18/35) reconoció que “Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional. También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera, y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Otro asunto destacado es la “falta de consulta y de participación” de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que constituyen una fuente de numerosos conflictos. En sus conclusiones reafirmó que los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.
Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ocurren a pesar de que los Estados tienen obligaciones (de respetar, proteger y cumplir) adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Les asiste la obligación de proteger a las personas y grupos de personas (como los pueblos indígenas) contra violaciones a sus derechos por parte de terceros o agentes no estatales (como las empresas transnacionales) y de garantizar el acceso a remedio en caso de que ocurrieran tales violaciones. Por su parte las empresas transnacionales deben cumplir las normas nacionales de derechos humanos y –según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos- tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y reparar las consecuencias negativas que han provocado. Sin embargo, como lo demuestran los informes del Relator Especial sobre las denuncias recibidas, observamos que existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas.
En este contexto los pueblos indígenas consideramos oportuno y pertinente la elaboración y adopción de un instrumento jurídico vinculante que refuercen las obligaciones de los Estados, las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos y establezca mecanismos efectivos de remedio.
2. Derechos de los pueblos indígenas a considerarse en la elaboración de un nuevo tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos.
En la elaboración del futuro tratado debe considerarse los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido son pertinentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295) –en adelante la Declaración- y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –en adelante el Convenio 169-. Ambos instrumentos representan un consenso producto de negociaciones entre los propios Estados y –en la actualidad- son aceptados por múltiples partes. Debe considerarse también las recomendaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos en relación a los derechos de los pueblos indígenas[1]. Es relevante para el proceso lo expresado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en el párrafo 5 de la Recomendación General XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas (1997).
 
En este proceso debe prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:
a) Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales: El territorio es vital para la existencia de los pueblos indígenas y al mismo tiempo dependen de su territorio y los recursos naturales para su subsistencia. La existencia en sus territorios de recursos naturales (minerales, hidrocarburos, bosques, aguas, etc.) beneficiosos para los Estados sitúa sus derechos en riesgo de ser afectados por las actividades de explotación que son realizados por las empresas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos naturales y establecen las obligaciones de los Estados para garantizar su protección en caso decidan o tengan planeado la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
· Derecho de propiedad, posesión y utilización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas (Art. 26 de la Declaración; Art. 14 el Convenio 169).
· Los Estados tienen la obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de iniciar o autorizar la exploración y explotación de los recursos existentes en sus tierras o territorios (Art. 32.2 de la Declaración; Art. 15.2 del Convenio 169).
· Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o territorios (Art. 15.2 del Convenio 169).
· Prohibición de desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (Art. 10 de la Declaración; Art.16.1 del Convenio169) y excepcionalmente procederá solo con el consentimiento libre, previo e informado (Art. 10 de la Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· Derecho a definir las prioridades para la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 de la Declaración).
· Los Estados deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas (Art. 18 del Convenio169).
b) Derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (CLPI): Es muy frecuente que los Estados dicten medidas administrativas por el cual otorgan en concesión a las empresas el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. En estos casos tanto la Declaración como el Convenio 169 establecen la obligación estatal de consultar a los pueblos indígenas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, antes de adoptar medidas que pueden afectarles directamente. Por ejemplo, se debe aplicar procesos de consulta antes de convocar a licitaciones de lotes petroleros y antes de otorgar autorización para actividades de exploración y explotación de minerales.
· Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles (Art. 19 de la Declaración; Art. 6.1.a del Convenio169).
Adicionalmente ambos instrumentos establecen la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en situaciones específicas relacionadas con afectaciones a sus derechos a la tierra o territorio. Las actividades de las empresas, principalmente aquellas dedicadas a la extracción de los recursos naturales, afectan el derecho a la tierra o territorio de los pueblos indígenas. En estos casos los Estados deben garantizar:
· Obtener el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32.1 Declaración; Art. 15.2 del Convenio 169).
· No se procederá a ningún traslado o reubicación de sus tierras o territorios sin el CLPI (Art. 10 de la Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· No se almacenaran ni eliminaran materiales peligrosos en sus tierras o territorios sin su CLPI (Art. 29.2 de la Declaración).
c) Derecho a los medios de subsistencia: Los medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas están relacionados a sus tierras o territorios. En muchos casos las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua de ríos o lagunas y de la tierra que puede limitar el acceso de los pueblos indígenas a sus medios de subsistencia. La Declaración y el Convenio 169 establecen el deber de los Estados de asegurar el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus medios de subsistencia.
· Derecho a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo (Art. 20.1 de la Declaración; Art. 14.1 del Convenio 169).
d) Derecho al desarrollo: Se ha reconocido que los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las políticas y proyectos de desarrollo. En respuesta muchos pueblos indígenas han acordado sus propios planes de vida o desarrollo considerando las capacidades de su territorio, los recursos naturales existentes en ella y las actividades tradicionales de subsistencia que realizan. Estos planes pueden en ciertos casos resultar incompatibles con los planes o proyectos de desarrollo propuestos por los gobiernos o las empresas. Al respecto la Declaración y el Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
· Derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo (Art. 7.1 del Convenio 169; Art. 23 de la Declaración).
· Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 de la Declaración).
e) Protección del medio ambiente y la salud: La contaminación de sus territorios a consecuencia de las actividades de las empresas es frecuentemente denunciada por los pueblos indígenas. Por ejemplo, las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua y de la tierra que afectan el medio ambiente y la salud de los indígenas. En estos casos la Declaración y el Convenio 169 establecen obligaciones de los Estados para proteger el derecho de los pueblos indígenas al medio ambiente y la salud.
· Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (Art. 29.1 de la Declaración; Art. 4.1 y Art. 7.4 del Convenio 169).
· Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales peligrosos depositados en sus tierras o territorios (Art. 29.3 de la Declaración).
f) Derecho a la reparación: La reparación de una violación a los derechos de los pueblos indígenas es una obligación de los Estados en virtud de lo establecido en la Declaración, el Convenio 169 y la Recomendación General XXIII del CERD. En muchos casos las violaciones están relacionadas con la realización de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas que son llevados a cabo por las empresas. Los derechos territoriales y el acceso a los medios de subsistencia son afectados frecuentemente por este tipo de proyectos, además provocan daños ambientales. En estas situaciones la reparación puede incluir la restitución o una indemnización.
· Derecho a la reparación por las tierras, los territorios y los recursos que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art. 28.1 de la Declaración; Art. 16.4 del Convenio169; párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· La indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (Art. 28.2 de la Declaración; Art. 16.4 del Convenio169; párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas de sus tierras o territorios por cualquier pérdida o daño como consecuencia de su desplazamiento (Art. 16.5 del Convenio169)
· Derecho a una reparación por los daños que resulten de las actividades de utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo en tierras o territorios de pueblos indígenas (Art. 32.3 de la Declaración; Art. 15.2 del Convenio169).
· Derecho a una reparación en caso de que fueran desposeídos de sus medios de subsistencia (Art. 20.2 de la Declaración).
g) Derechos Laborales: Muchos proyectos de desarrollo emplean a miembros de pueblos indígenas como trabajadores. En estas situaciones tanto la Declaración como el Convenio 169 disponen la obligación estatal de asegurarse que los individuos y los pueblos indígenas disfruten de todos los derechos laborales internacionales y a no ser discriminados.
· A disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional (Art. 17.1 de la Declaración).
· A una protección en materia de contratación y condiciones de empleo cuando no estén protegidos por la legislación aplicable a los trabajadores en general (Art. 20 del Convenio169).
· A no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo y de empleo o salario (Art. 17.3 de la Declaración; Art. 20.3 del Convenio169).
3. Participación de los pueblos indígenas en las sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.
Los pueblos indígenas de acuerdo a la Declaración y el Convenio 169 tienen el derecho a participar en todas la adopción de decisiones que afecten sus derechos, incluidos los procesos internacionales en el marco de las Naciones Unidas. Consideramos que en el proceso de elaboración y adopción de un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos debe garantizar la plena participación de los pueblos indígenas.
· Derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (Art. 18 de la Declaración).
Al respecto el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su informe a la Asamblea General (A/67/301), al examinar la necesidad de armonizar las actividades que afectan a los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, recomendó que “el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses” (párr. 90).
Finalmente observamos con preocupación que la participación en las sesiones públicas del Grupo de Trabajo está abierta únicamente a las organizaciones que cuentan con Estatus Consultivo de ECOSOC. Consideramos que la participación debe ser abierta a los delegados de los pueblos indígenas cuyas organizaciones no cuentan con el requisito de Estatus Consultivo. Muchas organizaciones de pueblos indígenas enfrentan obstáculos para su reconocimiento legal en las esferas nacionales y enfrentan barreras lingüísticas de acceso para obtener el carácter de Estatus Consultivo.
Declaración escrita remitida por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, el Grupo Intercultural Almáciga y el International Work Group for Indigenous Affairs, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo.
Nota
[1] Para mayor información sobre la jurisprudencia de los órganos de los tratados en relación a los pueblos indígenas ver: Doyle C., and A. Whitmore. (2014). Indigenous Peoples and the Extractive Sector: Towards a Rights-Respecting Engagement. Baguio: Tebtebba, PIPLinks and Middlesex University. Disponible aquí (pdf)
 
Declaración escrita remitida por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, el Grupo Intercultural Almáciga y el International Work Group for Indigenous Affairs, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo.
Nota
[1] Para mayor información sobre la jurisprudencia de los órganos de los tratados en relación a los pueblos indígenas ver: Doyle C., and A. Whitmore. (2014). Indigenous Peoples and the Extractive Sector: Towards a Rights-Respecting Engagement. Baguio: Tebtebba, PIPLinks and Middlesex University. Disponible aquí (pdf)

Fuente original: Abya Yala  Leer

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