Ese avance arrasador del extractivismo destruye comunidades de vida, trabajo, cultura e historia y les impone disgregarse, desarraigarse, dejar de hacer lo que saben y hacinarse en asentamientos precarios en las ciudades grandes donde los hijos sufrirán los abusos policiales que hasta los asesina. Pero hay resistencia a ser desalojados y desposeídos, entonces se los criminaliza y mata.
Los diversos de abajo necesitamos tomar conciencia de que esta desertificación (consistente en la tierra arrasada para y por los monocultivos de exportación) se complementa con las zonas de sacrificio que así son designadas por el Estado descentralizado para justificar la entrega de esos territorios a las transnacionales mineras y petroleras. Como OPSur dice:" Zonas de sacrificio que son territorios que albergan pueblos, culturas, ecosistemas: diferentes formas de vida. Al aceptar la creación de zonas de sacrificio como un hecho irreversible. (.) Se evita la reflexión sobre quiénes habitan esas zonas de sacrificio y qué derechos tienen; por acción u omisión se valida la existencia de ciudadanos de segunda.
Desde
el momento que se aceptan las zonas de sacrificio,
se recrea el “desierto”: todo lo existente en ese lugar virtualmente
desaparece, se crean una nueva geografía y un nuevo sentido del territorio con
un único objetivo:
extraer la energía almacenada en las entrañas de la Tierra".
Veamos porqué la ocupación de esas vastas extensiones hipoteca el futuro de todos y no sólo ejerce violencia sobre los actuales afectados.
Las
Jornadas de debate sobre megaminería en el NOA nos interpela para situarnos en que el modelo implica "Delitos de Lesa Humanidad porque:
1) se violan Derechos Humanos Fundamentales a amplios sectores de población; 2)
estas violaciones se efectúan en forma sistemática y de acuerdo a un plan
preestablecido, como la larga preparación del saqueo minero y agroexportador; 3)
los estados provinciales (por ejemplo, la Organización Federal de Estados
Mineros -OFEMI ) y el Estado Nacional tienen participación
necesaria, continua y directa en este plan sistemático, dejando indefensa a toda
la población".
Nos convoca a ser posible la Segunda Emancipación
Nacional y Continental a partir de que toda la población tome conciencia de que está ocurriendo.
"El pueblo de Famatina muestra, mediante el
compromiso de coraje cotidiano, digno de nuestra historia, que esta Segunda
Independencia no sólo es posible, sino que va siendo cada día más real. También
lo muestran Chilecito, la ciudad de La Rioja y, en Catamarca, Andalgalá,
Tinogasta, Santa María, etc. además de otros pueblos tucumanos, salteños y
jujeños, y a lo largo de toda la zona cordillerana y precordillerana argentina,
siempre unidos en la lucha contra la megaminería.
Otros frentes independentistas en esta misma
epopeya tienen lugar mediante la lucha contra la agricultura industrial con uso
de agroquímicos, que afecta gravemente al agua y a la salud de la población,
que erradica campesinos y pueblos originarios en todo el país, con la violencia
acompasada de grandes propietarios y de los estados provinciales y nacional". Se afirman en el derecho a decidir sobre el destino común. Por eso, l as Jornadas de debate sobre megaminería en el NOA plantean: "Difundir en todos los ámbitos
y en forma permanente tanto los Derechos Humanos, los Derechos Culturales de los
pueblos y sus Derechos a las Culturas del Agua y a las Culturas de la Tierra,
que le son propios, imprescriptibles e irrestrictos".
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La
construcción de un país-continente emancipado arraiga
también en la profunda autoconciencia colectiva que expresa
el
Comunicado público de
Pueblos indígenas
en alerta por afectación de derechos territoriales en reforma de
Código Civil
(07-05-2012)
Por OPSur
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la
Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título
V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas
y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido
por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra,
territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación.
Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar
reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en
nuestras vidas y culturas.
Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la
ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus
instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que
puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este
caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se
consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado
en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el
derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya
derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto
relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el
término constitucional de territorio que es más adecuado para describir
el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria
los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango
un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios
internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la
relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo
una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda
su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el
borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la
ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad
comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan
afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos
indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones
enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la
identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que
el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat
comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como
integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del
derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el
artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de
derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa
a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles,
que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la
Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de
reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De
este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las
comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo
de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas
dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a
las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y
sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de
administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y
controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el
marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad
Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el
Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida
interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de
intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la
propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a
los PUEBLOS INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional
que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la
conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la
cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están
integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo
indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la
defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía
mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en
medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es
consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política
como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel
básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo
como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La
incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es
de una gravedad alarmante. Es
un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras
regiones del continente), por la importancia estratégica para
defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros
territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este
borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la
explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los
avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del
Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos
de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener
el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados
ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance
conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero
trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho
indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un
Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena
va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene
legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener
un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un
proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad
que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a
todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante
la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda
vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la
posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La
Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y
debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la
Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional
Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la
histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de
todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias
Maripan – REGION SUR
Paz
Argentina Quiroga – REGION CUYO
David
Sarapura – REGION NORTE
Nilo
Cayuqueo – REGION Pcia de BsAs
Nestor
Juan Angel – REGION CHACO
Jorge
Nahuel – Confederación Mapuche (Neuquén)
Luis
Alberto Angel – UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
Horacio Osores – Organización Warpe Waro (Mendoza)
Jorge
Mamani – CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
Alejandra Castro – CPI Kolla de la Puna de Jujuy
Lorenzo Canaviri – Organización Kolla Qollamarka (Salta)
Eduardo Nievas – Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
Catri
Duarte – Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
Ignacio Prafil – Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
Juan
Ramos – Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
Felix
Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
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