viernes, 15 de abril de 2016

A 40 años, el Nunca Más al poder real exige comprobar qué economía nos quita vida.


 Es situar la unión entre las diversas luchas en 
confrontación con el Estado-Capital que Barañao representa.

Es crucial ,abajo y a la izquierda, multiplicar espacios de deliberación popular sobre cómo la acumulación gran capitalista en el agro y en las otras formas del extractivismo no sólo está haciendo a la desaparición forzada de campesinos e indígenas sino también está aniquilando los derechos de la naturaleza que son las condiciones básicas para la vida y el trabajo. De modo que urge la deliberación popular, por ejemplo, respecto a:




El sistema reglamentario argentino en materia de biotecnología, VS, carece de un análisis exhaustivo, riguroso y precautorio sobre el impacto en la naturaleza de los OVGM (Órganos Vegetales Genéticamente Modificados).  El plexo normativo posibilita que el Estado deposite irresponsablemente la confianza en un saber científico que no es para nada objetivo, no solo eso, también es dogmático y  además busca ser reservado en sus puntos críticos. Esto es así dado que el Estado solo realiza un visado de los estudios y trabajos que presentan las empresas - como la demandada Agrosciences Dow Argentina SA -, los cuales no tienen estado público.
La ciudadanía, VS, tiene derecho a saber que dicen esas conclusiones científicas sobre las que se sustentan las aprobaciones de los OVGM, y en el sub-lite, la semilla transgénica de Soja DAS-444Ø6-6. Si partimos de la premisa del párrafo inicial, no es difícil deducir que aquellas son sesgadas, parciales e interesadas.
En efecto, hemos podido comprobar  en estas mismas actuaciones judiciales - en virtud de la diligencia preliminar -, que la Soja comercialmente denominada "Intacta" de la empresa Monsanto Argentina SAIC,  fue aprobada con estudios que nunca fueron publicados, es decir,  nunca fueron sometidos a sus pares; aunque hay un dato más alarmante: esos trabajos  fueron realizados por personas que se presentan como científicos, pero que en la realidad de los hechos son empleados de la empresa americana.
Esas conclusiones científicas a las que arriban los empleados de Monsanto  y que el Estado utiliza para motivar su acto administrativo, las podemos llamar objetivas ? son serias y seguras ?
En materia de biotecnología, se puede afirmar y reconocer que la tecnociencia ha tenido un desarrollo exponencial,  pero el saber científico que aquella produce no puede no admitir reparos, no pueden ser tomadas sus conclusiones a ciegas por el Estado y menos no ser sometidas a la comunidad científica y al conocimiento de la ciudadanía en general en un sistema democrático y participativo, a priori de cualquier autorización o habilitación de una semilla transgénica que se motive en aquellas.
El sistema reglamentario argentino sobre biotecnología ha permitido y permite a contramano del orden público ambiental que ese saber científico – gestionado por los poderes corporativos - no pueda discutirse ni siquiera evaluarse. A la vez, que ese saber se pone al servicio del desarrollo agrobiotecnológico bajo los argumentos de supuestos beneficios para la sociedad y mejora de la calidad de vida y del ambiente, la realidad palpable nos muestra datos distintos que nos obliga a una revisión y análisis profundo de esas postulaciones sobre la santificación de los paquetes transgénicos: pérdida de la biodiversidad, cambio climático, inundaciones, deforestación al límite del desastre ecológico, aumento de la tasa de cáncer y malformaciones congénitas etc.  No sólo eso, la agrobiotecnología se presentó bajo el manto de que la siembra directa atada al uso de un solo agrotóxico “amigable con el ambiente” (glifosato), reemplazaba a los agrotóxicos de mayor toxicidad y uso de entonces como el 2,4-D y el Paraquat. Pero ello no fue así. Prueba de ello, es el hecho de que el Estado Nacional acaba de aprobar este producto biotecnológico (Soja DAS-444Ø6-6) que por el presente cuestionamos, que le da tolerancia al cultivo de la soja no solo al glifosato, sino también  al 2,4-D y al glufosinato de amonio. Un verdadero cóctel químico.  Entonces nos preguntamos, donde está el saber científico que nos diga que este producto es seguro para el ambiente ?. Es el mismo saber científico que decía inicialmente que el glifosato era la panacea de la biotecnología que venía a reemplazar a todos los agrotóxicos de entonces ?. Es el mismo saber científico que cuando promovió los OVGM con la inserción del trasngen BT lo hizo bajo el argumento que ello iba a redundar en menor uso de agrotóxicos, cuando los datos estadísticos de la propia cámara empresarial de empresas biotecnológicas de la Argentina  señalan que, en los últimos 10 años, el uso y aplicación de agrotóxicos  en el país aumentó de un modo exponencial ?. 

No estamos obligados a aceptar plácidamente los designios de esa tecnociencia irresponsable e inescrupulosa (o tecnogenia en términos de Guillermo Eguiazu)(1),tenemos derechos y también responsabilidades para exigir respuestas y un freno a tamaño relato construido, lamentablemente bajo el cobijo del propio Estado y de estamentos científicos oficiales de dudosa objetividad.
Desde la ciencias sociales se han realizado aportes muy importantes sobre los reparos que deben tenerse sobre la tecnociencia o tecnogenia, en relación a la promoción de actividades innovadoras (como la biotecnología) que inciden o afectan a la naturaleza, basadas en la aceptación dogmática de las conclusiones que ese saber tecno científico nos presenta. Esas prevenciones describen la necesidad de establecer un límite ético y también jurisdiccional.
Con ese cometido, mencionamos a José Eduardo de Siqueira (2) que adscripto al pensamiento de Hans Jonas señala que la tecnociencia va produciendo conocimientos que, sin ser objeto de reflexión crítica, se transforman en reglas impuestas a la sociedad, la cual, obediente a esa máquina ciega del saber, se proyecta tambaleante a lo largo de un oscuro túnel. Continua Siqueira apuntando que el conocimiento científico desarrolló las tecnologías más refinadas para conocer todos los objetivos posibles, pero quedó totalmente ajeno a la subjetividad humana. Se volvió ciego a la marcha de la propia ciencia, pues la ciencia no puede conocerse, no puede autoanalizarse, con los métodos que dispone hoy en día. Es lo que Morin denomina "ignorancia de la ecología de la acción"; o sea, toda acción humana, a partir del momento que tiene inicio, escapa de las manos del iniciante y entran en juego las múltiples interacciones propias de la sociedad, que la desvían de su objetivo y a veces le dan un destino opuesto al buscado al principio. Para que haya responsabilidad, es preciso que exista un sujeto consciente. Lo que ocurre es que el imperativo tecnológico elimina la conciencia, elimina al sujeto, elimina la libertad en provecho de un determinismo.
Sobre esta base, Siqueira agrega que la antigua idea de naturaleza se sometía al inalcanzable orden natural que señalaba los contornos de las normas éticas.
"El curso de la naturaleza no depende más de una ley superior, que reserva al ser humano la condición de espectador. Muy al contrario, hoy él es el agente de las transformaciones y tiene a su merced a la naturaleza y a toda la existencia, y en ellas interviene cuando se le ocurre.  Ante esa realidad, es imposible no interponer a la actitud científica exigencias de una nueva responsabilidad ética y desde el campo del derecho darle un estándar jurídico calificado a la naturaleza."
Hoy se trabaja con una concepción totalmente distinta de la naturaleza. El curso de la naturaleza no depende más de una ley superior, que reserva al ser humano la condición de espectador. Muy al contrario, hoy él es el agente de las transformaciones y tiene a su merced a la naturaleza y a toda la existencia, y en ellas interviene cuando se le ocurre. La idea de naturaleza debe, por lo tanto, entendérsela como propiedad, dominio del hombre. Ante esa realidad, es imposible no interponer a la actitud científica exigencias de una nueva responsabilidad ética y desde el campo del derecho darle un estándar jurídico calificado a la naturaleza.
Respecto a la responsabilidad ética de la que nos habla Sequeira debemos acudir a su mentor Hans Jonas. El autor alemán dice que subyace un tema de responsabilidad ética en el desarrollo de la tecnología. Para Jonas el principio de responsabilidad pide que se preserve la condición de existencia de la humanidad, que el interés del hombre debe identificarse con el de otros miembros vivos de la Naturaleza, pues ella es la morada común. Preservar la naturaleza significa preservar al ser humano. Es decir no es sólo que existan hombres después de nosotros, sino precisamente que sean hombres de acuerdo con la idea vigente de humanidad y que habiten este planeta con todo el medio ambiente preservado.
Bajo esta perspectiva hermenéutica, resulta revelador un fallo judicial sobre biotecnología del tribunal brasilero del 4 de Marzo de 2014, que citamos y a nuestro parecer, es una reliquia argumental jurídica inconmensurable que VS debe considerar al momento de sentenciar,  cuando desde una mirada jurisdicccional crítica sobre el papel de la ciencia se dice que  ésta no es consciente de su papel y sus límites (el temor del niño también debe estar presente en el científico), es estúpido no escuchar a la otra parte. Así se convertirá en un fin en sí mismo y pierde su capacidad de aceptar las objeciones, siendo no sólo audaz y valiente (virtudes), sino también arrogante y presuntuoso (defectos) .Uno de los primeros síntomas de que esto sucede, es cuando la ciencia no puede oír al otro lado de la cuestión, escuchándose sólo a sí misma y está convencida de su importancia y de su omnipotencia. Por ejemplo, cree que debe producir alimentos para esto (esto es cierto), y por tener que preocuparse demasiado  se olvida de que la naturaleza y el medio ambiente deben servir también para las generaciones futuras.
Coincidimos con el tribunal brasilero, el Estado no puede dejar el destino de  la naturaleza y la biodiversidad en manos de la tecnociencia cuyo saber onmipotente es la herramienta de  los poderes corporativos para imponerse sobre el resto de la sociedad. Ello nos conduce a un planteo epistémico irreductible sobre el saber científico y a su vez – de modo urgente– nos obliga a plantear ante la jurisdicción la necesidad de reclamar el reconocimiento de lo que Boaventura de Sousa Santos describe como ur-derechos.(3)

Advierte Boaventura a estas alturas, que se deben diseñar los derechos fundadores, clandestinos que fueron suprimidos por los colonialistas occidentales y la modernidad capitalista a fin de construir, sobre sus ruinas, la monumental catedral de los derechos humanos fundamentales. La concepción de los ur-derechos es un ejercicio de imaginación retrospectiva radical. Significa establecer y denunciar un acto abismal sobre la cual la modernidad occidental cimentó sus deslumbrantes edificios epistemológicos, políticos, económicos y culturales. Según esta concepción, los ur-derechos no son por tanto los derechos naturales de la tradición idealista de Occidente; son derechos que existen sólo en el proceso de ser negados y como negaciones. En realidad - dice Sousa de Santos - no son derechos originales sino más bien injusticias originales, son derechos originales que solamente existen para señalar la perpetración de injusticias-originales. Reivindicarlos significa abrir el espacio-tiempo para una concepción de derechos humanos poscolonial y posimperial.
Entonces, volviendo a Siqueria, decimos que la tremenda vulnerabilidad de la naturaleza sometida a la intervención tecnológica del hombre muestra una situación inusitada, pues nada menos que toda la biósfera del planeta está expuesta a posibles alteraciones, lo cual hace imprescindible considerar que no sólo debe anhelarse el fin preambular del bien común, sino también el de toda la naturaleza extrahumana, es decir que la misma pueda desarrollarse plenamente.
Por eso es que bajo esa línea de razonamiento, urge como necesario ante un proceder estadual que ignora el orden publico ambiental y se muestra complaciente con un saber científico que somete a la naturaleza al designio antropocéntrico y reservado de  los poderes corporativos, construir un muro de contención ecocéntrico y equiparador . Y ello no es sino darle a la naturaleza un estandart jurídico calificado, pero en serio no sólo en los discursos, reivindicarla como un sujeto,  es decir visibilizar – en términos de Sousa de Santos – un ur-derecho que existió siempre.
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho encuentra eco en la doctrina comparada. Así el alemán Bosselmann en 1986, recomendó introducir en la Constitución de la República Federal de Alemania una mención a los derechos del ambiente. (4). Recientemente la Constitución del Ecuador avanzo en ese norte.
También encontramos la posición fundamental de los juristas Cristopher Stone (5) y Godofredo Stutzin. (6) En palabras de Ricardo Crespo Plaza ambos autores sostienen que corresponde otorgar derechos a la naturaleza y ello se relaciona con la necesidad de tomar distancia de la visión cultural antropocéntrica que la humanidad tiene desde tiempos remotos y la de aproximarnos a una relación eco céntrica,   donde  se   reconozca   el  valor  intrínseco    de   la naturaleza, y en la que el ser humano es parte de un sistema y no un ente separado, jerárquicamente superior a todo lo que le rodea, situado en el centro, alrededor del cual giran los elementos naturales y los demás seres vivos, como bienes disponibles y agotables. (7). En este sentido, podemos apuntar el avance importantísimo que represento la Carta Mundial de la Naturaleza  de la ONU (Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas), al dejar de lado una visión antropocéntrica sobre el ambiente.
En la Carta se prescribe que "La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que  son fuente de energía y materias nutritivas. Se afirma que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre,  y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral.” “El hombre, por sus actos o las  consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que  reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales.”
 
 "Urge como necesario ante un proceder estadual que ignora el orden publico ambiental y se muestra complaciente con un saber científico que somete a la naturaleza al designio antropocéntrico y reservado de  los poderes corporativos, construir un muro de contención ecocéntrico y equiparador . Y ello no es sino darle a la naturaleza un estandart jurídico calificado, pero en serio no solo en los discursos, reivindicarla como un sujeto,  es decir visibilizar – en términos de Sousa de Santos – un ur-derecho que existió siempre."
En ese mismo documento se establecen deberes de los estados con alcance a los particulares, los cuales enunciamos:
1) Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de  inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos los  elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar  efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
2) Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
3) Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción alguna al respecto.
4) El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier  deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación.
5) Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y  las empresas:
5.1 Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas;
5.2 Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como  métodos para evaluar dichos efectos;
5.3 Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medioambiente.
5.4 Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales  situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
.5 Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
6) Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su  participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.
Se deriva de estos deberes y responsabilidades que la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas  pone en los estados y las personas, la necesidad de reconocer como espejo de los mismos, los derechos de la naturaleza.
Es cierto que como sujeto la Naturaleza es incapaz de ser titular de deberes, pero en este campo se impone una reciprocidad basada en el principio de  responsabilidad del que nos habla Jonas que como bien lo señala Souza de Santos nos proporciona la orientación normativa para el reconocimiento de derechos de los que no son  titulares los no sujetos de deberes. (Cita 4).  En tal dirección, nuestra Constitución Nacional ha avanzado, por ejemplo,  al reconocer en el art 41 a las generaciones futuras como titulares del derecho “a que las actividades productivas actuales no comprometan sus necesidades”.
El reconocimiento como sujeto de la naturaleza  no debe resultarnos extraño, pues en palabras de Belkis Cartay " (8)  ¿hasta hace poco no se consideraban como sujeto de derechos a ciertas categorías de seres humanos:  niños, mujeres, de raza negra, por una parte; y por otra, el mundo del derecho esta poblado de sujetos de derecho inanimados: sociedades comerciales, asociaciones,  colectividades públicas, a los que se les reconoce personalidad jurídica.
La importancia del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho radica en el desaliento e inclusive ejercicio explicito de los estamentos del estado, dirigidos a que los ciudadanos no participen ni se obliguen a la preservación y conservación del ambiente y  la biodiversidad, con la clara finalidad de que las responsabilidades de los particulares se diluyan. 
Con este panorama de anomia general, el Estado, deja diluir también sus propias responsabilidades, por acción u omisión, ya sea no controlando rigurosa y exhaustivamente, estableciendo normativas laxas que benefician a los titulares de los  eventos transgénicos como Dow Chemicals, que a su vez manipulan el saber científico; y en caso de estar frente a una incertidumbre científica - aunque se hable de disenso científico -, se proponen estándares de  sustentabilidad o progresividad que o bien ignoran las advertencias de los criterios científicos objetivos y críticos, o bien fijan pautas elásticas (que por lo general surgen de un saber científico no objetivo) que se presentan en lo  formal como precautorias o promotoras de un desarrollo sostenible, pero que en la práctica son una legitimación pausada para crear zonas liberadas al uso irracional o afectación irreparable de los recursos de la naturaleza,  como así también una licencia sin limites y controles, a favor de las grandes corporaciones económicas, bajo la consideración póstuma y utilitarista de quien contamina a la naturaleza, paga.
"Se proponen estándares de  sustentabilidad o progresividad que o bien ignoran las advertencias de los trabajos científicos objetivos y críticos, o bien fijan pautas elásticas que se presentan en lo  formal como precautorias o promotoras de un desarrollo sostenible, pero que en la práctica son una legitimación pausada para crear zonas liberadas al uso irracional o afectación irreparable de los recursos de la naturaleza,  como así también una licencia sin limites, a favor de las grandes corporaciones económicas, bajo la consideración póstuma y utilitarista de quien contamina a la naturaleza, paga.
 
Ese cuadro de situación, nos ofrece un circulo vicioso,  lo vemos en el campo biotecnológico , cuando el Estado Argentino, no ratifica el protocolo de Cartagena, instrumento que en algunos aspectos  puntuales es pasible de serios cuestionamientos , pero aun así, se trata de un documento base de la biotecnología que no es operativo en nuestro país, de modo intencional, siendo que la Argentina es el tercer país en el mundo en la producción de transgénicos; ello con la clara finalidad de no asumir responsabilidad en el cumplimiento, por ejemplo, de los criterios de análisis de riesgos que el protocolo establece . A su vez, el país no cuenta con una ley de biotecnología, la cual está regulada  por resoluciones  administrativas que permiten que las empresas presenten estudios ambientales y de inocuidad alimentaria, realizados con parámetros arbitrarios, que a todas luces no pueden derivar en conclusiones irreductibles sobre la seguridad de los OVGM. A ello se suma,  el carácter secreto de los procesos autorizativos donde no se permite la participación ciudadana, con el único propósito de esfumar todo intento de asunción de  responsabilidades por  los ciudadanos.
Este derrotorero VS, en la temática de análisis, concluye con una absoluta falta de control y evaluación de los verdaderos efectos de los OVGM, por parte del Estado que somete sus decisiones al saber científico –lo reiteramos - gestionado por los poderes corporativos, con fuertes intereses en la materia.
Bajo el marco descripto, la naturaleza y su biodiversidad queda absolutamente desprotegida, aun cuando exista un orden publico ambiental, pues desde una mirada antropocéntrica, si el hombre no ejerce sus derechos y sus obligaciones, quien defiende a la naturaleza?- Por ello vemos en ese desaliento individualizado hasta desarticular el motus propio ciudadano en cuestiones ambientales, por parte de las autoridades, que es el punto critico a neutralizar como primera medida.  Es ahí donde el derecho debe cumplir su función de controlador social, de disolver la idea de lo injusto, de suplir esa omisión que se observa, con el objeto de aniquilar la situación disvaliosa visibilizada y que va en contrasentido del fin del estado: el bien comun.
Por ello, la propuesta de la construcción de la naturaleza como sujeto de derecho en el contexto de un nuevo paradigma del derecho ambiental es necesaria y tiene raigambre constitucional al fijarse como responsabilidad de los ciudadanos la obligación de preservar y conservar el ambiente y la diversidad biológica.
SI los ciudadanos tienen responsabilidad sobre la naturaleza, ésta tiene sus derechos
Y esos derechos, si repasamos la legislación vigente, desde una mirada ecocéntrica, están dispersos en varias normas. A veces los operadores jurídicos nos descabellamos por solicitar y exigir reconocimientos de derechos, cuando en realidad si focalizamos en la búsqueda normativa, vamos a hallarlos sin mucho esfuerzo.  Así, cuando la legislación obliga que una actividad antes de su ejecución debe poseer una debida declaración de impacto ambiental, cuando reconoce la figura de los pasivos ambientales y la obligación de la recomposición, cuando estipula la necesidad de la participación ciudadana en todo proceso de evaluación de impacto ambiental a fin de garantizar un control ciudadano, cuando se establecen zonas de protección o se crean reservas naturales, se están reconociendo derechos de la naturaleza. Sucede que nuestra visión antropocéntrica nos los presenta únicamente como derechos de las personas. El problema está cuando las personas no los ejercitan o cuando reclaman por ellos y encuentran la resistencia o desaliento del estado. De ahí la necesidad de reivindicar una autonomía a la naturaleza.
El jurista Chileno Stuzin (9) avala esta postura al señalar que la única manera de equilibrar la balanza y ponderar debidamente las necesidades de la biosfera frente a las pretensiones de la tecnósfera consiste en reconocer a la naturaleza como parte interesada en los conflictos ambientales y permitirle asumir en nombre propio la defensa del mundo natural. El mal funcionamiento de la balanza, que se va acentuando día a día, ha sumido al planeta en la actual crisis ecológica sin precedentes. La gran perdedora no es solamente la naturaleza, sino la propia humanidad cuyos intereses, en definitiva, coinciden plenamente con los de la biosfera por mucho que se quiera hacernos creer lo contrario. Por lo mismo, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, lejos de atentar contra los derechos de los seres humanos, constituye una garantía de que estos derechos sean apreciados en su verdadero significado y alcance y de que sean debidamente resguardados ante las presiones ejercidas por una tecnocracia deshumanizada.  Asimismo señala que la elevación de la categoría jurídica de la naturaleza, se traducirá, sin duda, en el mejoramiento de su condición social y, por consiguiente, en la adopción de políticas y normas de conducta que la favorecen. Se respeta a quien goza de derechos, mientras que se desprecia a aquel que carece de ellos. El efecto psicológico del reconocimiento de los derechos de la naturaleza podrá llegar a ser más importante que los efectos netamente jurídicos de este reconocimiento, tal como ha sucedido cada vez que se ha ampliado el ámbito de los derechos humanos.
"Si los ciudadanos tienen responsabilidad sobre la naturaleza, ésta tiene sus derechos.
Y esos derechos están dispersos en varias normas. A veces los operadores jurídicos nos descabellamos por solicitar y exigir reconocimientos de derechos, cuando en realidad si focalizamos en la búsqueda normativa, vamos a hallarlos sin mucho esfuerzo.  Así, cuando la legislación obliga que una actividad antes de su ejecución debe poseer una debida declaración de impacto ambiental, cuando reconoce la figura de los pasivos ambientales y la obligación de la recomposición, cuando estipula la necesidad de la participación ciudadana en todo proceso de evaluación de impacto ambiental a fin de garantizar un control ciudadano, cuando se establecen zonas de protección o se crean reservas naturales, se están reconociendo derechos de la naturaleza. Sucede que nuestra visión antropocéntrica nos los presenta únicamente como derechos de las personas”.

Sobre esta base hermenéutica, el debate y escrutinio por los ciudadanos, a fin de que puedan desandar sus responsabilidades, opinando, controlando y exigiendo en relación a los transgénicos y su incidencia en  la naturaleza, es esencial ; y esas obligaciones que surgen de la responsabilidad de los individuos, necesitan para su cumplimiento, el aseguramiento de mecanismos de participación ciudadana.
En conclusión VS, si la Constitución establece como obligación preservar el ambiente y la biodiversidad, ello implica reconocer que la naturaleza tiene derechos, algunos de ellos los hemos individualizado ut supra. Y para que  los individuos puedan ejercer esas obligaciones y consecuentemente se garanticen los derechos de la naturaleza, la participación ciudadana es una herramienta esencial de control y construcción democrática que debe ser garantizada y promovida por el estado; cuestión que en la materia que nos ocupa,   no  está   sucediendo   y   por   lo tanto,  hay gravedad institucional, pues proscribir la participación ciudadana en una sociedad democrática participativa, importa la anulación de esta ultima.
Por ello VS, este reclamo versa por una justicia ambiental sincera, que si bien esta acotado a las necesidades urgentes se realiza  con vistas en las generaciones futuras. Y como todo reclamo que demanda el cumplimiento del bien del común, es merecedor de respuestas eficaces y oportunas de los poderes del estado, ya que si relativizamos la participación ciudadana, también estamos minimizando las obligaciones CONSTITUCIONALES que pesan sobre los individuos y con ello, estamos dejando los derechos de la naturaleza al libre albedrío de los poderes económicos y de un poder administrador cómplice.
Y esto último VS, es precisamente  la sustancia de la queja pretensional que nos tiene aquí presente y que no admite demoras
Referencias
1.- Tecnogenologia. Una respuesta a la necesidad de prevenir las consecuencias nocivas ocultas en la técnica. Dr Guillermo Eguiazu. INCABIE. 1991.
2.- El Principio de Responsabilidad de Hans Jonas José Eduardo de Siqueira Acta bioeth. v.7 n.2 Santiago 2001
http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2001000200009
3.- Boaventura de Sousa Santos. Descolonizar el Saber, Reiventar el Poder. Trilce. 2010.
4.- Citado por Francois Ost en Naturaleza y Derecho. p. 170.
5.- ¿Deberían los árboles tener derecho a representación legal? Christopher Stone. 1972
6.- "La Naturaleza: ¿un Nuevo Sujeto de Derecho?"
Leído en las Jornadas del Instituto de Docencia e Investigación Jurídicas sobre "Las Nuevas Figuras Jurídicas Vinculadas a la Protección del Medio Ambiente", realizadas en Jahuel (7-9 de septiembre de 1973) y, posteriormente, en las Primeras Jornadas Argentinas de Derecho y Administración Ambientales, organizadas por la Asociación para la Protección del Ambiente (Buenos Aires, 15-17 de abril de 1974).
7.-  La Naturaleza como sujeto de derechos : ¿Simbolo o Realidad Juridica?. 
Ricardo Crespo Plaza. 2008
http://therightsofnature.org/wp-content/uploads/pdfs/Espanol/Crespo_natureleza_sujeto_2008.pdf
8.- "La Naturaleza: objeto o sujeto de derechos”.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3219/5.pdf
9.- Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza. Godofredo Stuzin. Ambiente y Desarrollo. VOL. I, N° 1, págs. 97-114, dic.
1984
Podemos preguntarnos si los gobiernos progresistas han hecho a un Estado responsable por la vida en vez de garantizador de la seguridad jurídica de las corporaciones locales e imperialistas. Constatamos que todos han afianzado el capitalismo o sea la acumulación gran capitalista de riquezas y poder. Veamos significados e implicancias en Ecuador:

Entrevista a Nataly Torres (FIAN)
"Estructura oligopólica en la cadena agroalimentaria”

13 de abril de 2016

Por La línea de fuego

“Al Grano” es una campaña de comunicación que alimenta el debate sobre las relaciones de poder en el campo, el monopolio de la comercialización, la concentración de recursos naturales, los efectos del cambio climático en el agro y las violaciones a los derechos de trabajadores rurales. Siempre identificando las alternativas que los campesinos e indígenas proponen ante sus problemáticas.

La campaña ‘’Al Grano’’ quiere visibilizar cómo opera la Agroindustria en el Ecuador. A continuación entrevistamos a Nataly Torres (Responsable del Programa de Exigibilidad y Monitoreo de FIAN Ecuador) sobre el estado del derecho a la alimentación en Ecuador.

¿Cuáles son los mecanismos que a nivel nacional e internacional defienden el derecho a la alimentación en Ecuador?

El Estado Ecuatoriano ha reconocido el derecho a la alimentación mediante la Constitución Política de 2008, entendiendo que: “se da un acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”, según establece el artículo 13. Para ello, se reconoce a la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico del Estado.

Así mismo, la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria (LORSA), publicada en el Registro Oficial en mayo de 2009, establece los mecanismos mediante los cuales el Estado ha de cumplir con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.

En relación al  derecho internacional se han concebido estándares de protección del derecho a la alimentación como: la Declaración Universal de Derechos Humanos  de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), suscrito por el Ecuador en el 2009;  el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales y el Protocolo de San Salvador, ratificado por el Ecuador en 1993.

¿Podríamos hablar de una verdadera práctica en defensa de la soberanía alimentaria como eje estratégico tal como refleja la Constitución?

Existen reivindicaciones políticas importantes que se deducen del concepto de soberanía alimentaria como la priorización de la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de campesinos y campesinas a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito; así como la participación activa de los pueblos en la definición de política agraria y el reconocimiento del papel esencial que desempeñan las mujeres rurales en la producción agrícola y en la alimentación.

¿En qué consiste la política estatal sobre el cambio de modelo de matriz productiva?
Los principios señalados anteriormente van perdiendo fuerza frente a la política estatal de “transformación de la matriz productiva” que fomenta el modelo agroindustrial, los agronegocios y la agroexportación con el paulatino deterioro de los sistemas alimentarios locales.
¿Cómo se conecta con la aprobación de la Ley de Aguas en 2014 y la aprobación de la Ley de Tierras en enero de 2016?
La Ley de Aguas y la Ley de Tierras no recogen las demandas históricas de las poblaciones campesinas e indígenas como: la redistribución del agua y la tierra, la protección de fuentes hídricas frente a proyectos extractivos, la protección del derecho al territorio de los pueblos indígenas y campesinos ni la nueva institucionalidad agraria bajo los principios de la plurinacionalidad e interculturalidad.
¿Y qué sucede con el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y la Ley de Asociación Público – Privada?
A los elementos anteriores hay que sumar la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera que abren mayores posibilidades para que se refuerce el modelo de acumulación capitalista en el sector agrario y alimentario.

¿Cuáles son las principales empresas en el ranking que controlan la alimentación en el Ecuador? ¿Cómo se expresa este modelo de acumulación en el sistema alimentario ecuatoriano?

En el marco de la investigación “Balance de la situación alimentaria y nutricional en Ecuador”, que venimos trabajando en FIAN, evidenciamos que en el país opera una estructura oligopólica a lo largo de la cadena agroalimentaria que,  junto a la concentración de los recursos productivos en un reducido grupo de agentes económicos, nos lleva a pensar que
en Ecuador se consolida un modelo corporativo de control sobre la alimentación.
En el 2010, el Censo Nacional Económico del 2010 muestra que las empresas más grandes, que representan el 10% de todos los negocios del país, acapararon el 95,8% de las ventas que se realizaron en ese año. Entre los comerciantes alimenticios y agroindustriales, tres empresas controlan el 91% del mercado. Este hecho determina también el grado de concentración de los ingresos. En nuestro informe resaltamos las cifras del SRI que muestran que aquellos grupos económicos con vínculos directos e indirectos con la agroindustria, volcados a la exportación, o con control de procesos de elaboración y comercialización de alimentos y bebidas procesadas, son parte de un reducido y poderoso grupo económico que controla la economía ecuatoriana. Estamos hablando de  grupos económicos como La Favorita, El Rosado, Gerardo Ortiz e Hijos, Supermercados Santamaría  dedicados a la elaboración y comercialización de alimentos; son grupos que reportaron ingresos en 2014 entre los $528 y $2.500 millones de dólares. Grupos agroindustriales como Pronaca, Bananera Noboa o Reybanpac,  pueden ilustrar cuan rentable resulta mantener el control sobre medios de producción fundamentales en el agro como la tierra, agua, crédito, disponibilidad de fuerza de trabajo y la alimentación de la población ecuatoriana.
¿Frente a este panorama, cuál es la situación actual de los pequeños productores campesinos? Es evidente que esta concentración capitalista en el sector agrícola y alimentario apunta a una creciente inequidad social en cuanto al acceso a recursos productivos; incluso a los mercados, en donde los pequeños productores son los principales afectados.

Durante los últimos años ha existido una tendencia de eliminar las unidades productivas pequeñas, reemplazarlas por otras de mayor tamaño ó introducirlas en la cadena de comercialización mediante modalidades como la agricultura bajo contrato; agricultura por la que el comprador (muchas veces se trata de una empresa grande de agronegocio) establece las condiciones sobre el producto, la cantidad y los precios. En esta modalidad, no sólo empresas privadas desempeñan un papel importante en esta forma de negocio; por ejemplo, el “Plan Nacional de Semillas” constituye un claro ejemplo de encadenar cultivos estratégicos bajo la forma de agricultura por contrato, al igual que los programas: Fondo de Integración de Cadenas Agroproductivas (FICA) y Programa Nacional de Negocios Rurales Inclusivos (PRONERI).
Como resultado, existe una creciente proletarización y desplazamiento de los campesinos y campesinas, nuevas formas de concentración de la tierra y del poder en manos de las empresas comercializadoras, importadoras y exportadoras, y también la destrucción ambiental debido al uso intensivo de agroquímicos.
https://lalineadefuego.info/2016/04/12/en-ecuador-opera-una-estructura-oligopolica-en-la-cadena-agroalimentaria-nataly-torres-fian-ecuador/
Podemos preguntarnos cómo emanciparnos del sometimiento al poder real o al capitalismo agroalimentario.

La tríada agroecológica
12 de abril de 2016

Por Esther Vivas (Público)
 
A menudo al hablar de los negativos impactos del modelo agroalimentario, nos preguntamos qué hacer. ¿Cómo actuar ante un agronegocio depredador que acaba con la biodiversidad y el campesinado? ¿Qué hacer frente a un sistema agrario adicto al petróleo y a los “alimentos viajeros”? ¿Qué alternativas tenemos cuando la comida nos enferma?
La respuesta es triple. Si tres son los colores primarios, si el cristianismo explica la naturaleza de Dios a partir de la santísima trinidad, si el fervor blaugrana adora el tridente Messi, Suárez y Neymar y si los más pequeños sueñan con los tres cerditos, en la agroecología, cuando se plantea una alternativa al modelo agrícola y alimentario dominante, la respuesta también está en el tres.
  • Uno. Agricultura de proximidad, o lo que es lo mismo local o de kilómetro 0. ¿Por qué comer tomates, naranjas, manzanas, garbanzos, uva, brócoli, almendras o espárragos que vienen de la otra punta del mundo, cuando los producimos aquí? ¿Por qué tantos mercados en los países del Sur se encuentran “invadidos” por leche, arroz, aceite y maíz subvencionado en Europa, Estados Unidos o Canadá, que se vende por debajo de su precio de coste y compite deslealmente con el producto local? ¿Por qué los alimentos recorren una media de 5.000 kilómetros del campo al plato? ¿No sería más lógico y económicamente más provechoso promover circuitos cortos de comercialización? No se trata de caer en la retórica chovinista de “mejor lo de casa” ni en un localismo que concibe el mundo como pequeñas unidades aisladas y autárquicas, sino de reclamar más justicia social y ambiental. Los alimentos de kilómetro 0 permiten un mayor beneficio económico en el territorio y además “enfrían el planeta”, es decir no generan gases de efecto invernadero como sí lo hace la comida con miles de kilómetros a sus espaldas.
  • Dos. Agricultura ecológica, certificada o no, pero que garantiza la no utilización de productos químicos de síntesis ni en su producción ni transformación. Unos alimentos libres de transgénicos y de agrotóxicos, que cuidan de nuestra salud y de la del planeta. ¿Por qué tantas campesinas y campesinos tiene que padecer enfermedades debido al modelo agrario industrial? En Francia, sin ir más lejos, el parkinson es considerada una enfermedad laboral agrícola, después que un campesino pudo demostrar judicialmente como un herbicida de Monsanto afectó gravemente su salud y le produjo dicha enfermedad. Por no hablar de los dramáticos efectos del cultivo de soja transgénica en otras latitudes, no solo en el campesinado sino en las poblaciones colindantes, debido al uso de herbicidas venenosos a base de glifosato.
  • Tres. Agricultura campesina, que fortalece y permite el desarrollo del mundo rural. La que valora el saber y el trabajo de quienes cuidan nuestros campos. La que permite una remuneración digna a quienes intentan vivir de trabajar la tierra.
Necesitamos una cadena comercial transparente de origen a fin, para saber no sólo de dónde viene lo que comemos sino para saber quién se beneficia de cada euro que pagamos. Actualmente, quien menos gana es quien produce la comida. De aquí que el trabajo campesino sea una labor “en extinción”. Solo el 4,3% de la población activa en el Estado vive de trabajar la tierra, y la mayor parte son gente mayor. Si el día de mañana los campesinos desaparecen, ¿quién nos dará de comer? Tal vez Monsanto, Syngenta, Procter&Gamble, Coca-Cola, McDonalds, Kraft, Carrefour, Mercadona, El Corte Inglés. Con ellos, ¿nuestra buena alimentación estará garantizada? Os aseguro que no.
He aquí la tríada agroecológica, mejor comida y más justa.

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