Para ver el desafío de
construir otra comunidad internacional según la Ciencia Digna, el Mayo
Francés del 68 y la Reforma Universitaria del 18.
Son tres rupturas del orden
establecido que trascienden en debates. Son tomas de decisión colectiva
procurando suscitar la necesidad mayoritaria de erradicar la subsunción en
regímenes opresores. De ahí su auspicio de una agenda pública sobre los problemas vitales a quienes
son intérpretes e interpretados por dichas confrontaciones. Las tres
implican
rebelarse a continuar siendo cómplices del statu quo pero, a la vez,
implican la afirmación tanto
en los derechos avasallados como en las potencialidades de cambio social que
están bloqueadas en diversidades de abajo y las luchas las hacen aflorar.
Otra comunidad
internacional será posible por organización y lucha de los pueblos
concientes que frente al sistema mundo capitalista es fundamental su unión
en diversidad. Esto último exige superar la transversalidad mediante un programa
en común desde principios rectores como el protagonismo deliberativo de un
número creciente de los componentes de un pueblo y el reconocimiento mutuo
entre los pueblos para apreciar sus diferencias e ir ayudándose a liberarse
de situaciones como sufre Palestina.
El artículo siguiente sobre
Palestina-Israel nos aclara que la comunidad internacional a la plebeya
requiere como paso previo de otra opinión pública u otra concepción político
ideológica sobre la humanidad que cambie radicalmente el sentido común
dominante. Parte de deconstruir los discursos políticos
y legales entre los diversos de abajo por elaboración conjunta tanto de
experiencias como de visiones holísticas del presente contextualizado
(teniendo en cuenta a país, mundo e historia) y en perspectiva. Es
trascender la lectura inmediata o descripción. En consecuencia requiere de
la Ciencia Digna asumiendo la actualización no sólo universitaria, artística
e intelectual del 18 y del 68 sino también de los saberes pertenecientes a
diversidades de abajo al resistir el avasallamiento de derechos por el
capitalismo. Participa como colectivos en las desmitificaciones, resolución
teórico-práctica de problemas fundamentales y definición de rumbos
confraternales. Lo hace suscitando o facilitando la elaboración
conjunta, por ejemplo, sobre:
Palestina
no está ocupada, está colonizada
23
de junio
de 2018
Por
Ramzy
Baroud
The Palestine
Chronicle
Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos.
El 5 de junio de 2018 se conmemora el 51 aniversario de la
ocupación israelí de Jerusalén Oriental, Cisjordania y Gaza. Pero a diferencia
de la masiva movilización
popular que
precedió al aniversario de la Nakba (la catastrófica
destrucción de Palestina en
1948) el día 15 de mayo, el aniversario de la ocupación apenas genera una
movilización similar.
La nada sorprendente muerte
del ‘proceso
de paz’ y
la inevitable desaparición de la “solución de los dos Estados”
han desviado
la atención de
la idea de acabar con la ocupación per
se hacia el problema más amplio y
global del colonialismo de Israel en toda Palestina.
Las movilizaciones populares en Gaza y
Cisjordania así como entre las comunidades palestinas beduinas del desierto del
Naqab están reforzando, una vez más, la conciencia de las aspiraciones
nacionales del pueblo palestino. Gracias a la estrecha visión de los dirigentes
palestinos, durante décadas estas aspiraciones han quedado confinadas en Gaza y
Cisjordania.
En cierto sentido la “ocupación israelí” ya no
es una ocupación según los criterios y definiciones internacionales, sino que es
una mera fase de la colonización sionista de la Palestina histórica, un proceso
que empezó hace más de cien años y que continúa al día de hoy.
“El derecho de la ocupación está motivado ante
todo por consideraciones humanitarias; sólo los hechos sobre el terreno
determinan su aplicación”, afirma la página
web del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Por cuestiones prácticas solemos utilizar el
término “ocupación” para referirnos a la colonización israelí de la tierra
palestina, ocupada después del 5 de
junio de 1967.
Este término permite insistir constantemente en las normas humanitarias que se
supone deber regir el comportamiento de Israel como potencia ocupante.
Sin embargo, Israel ha violado, y en muchas
ocasiones, la mayoría de las condiciones de lo que constituye una “ocupación”
desde la perspectiva del derecho internacional, tal como lo estipulaban las
Regulaciones de La Haya de 1907 (Artículos 42-56) y la Cuarta Convención de
Ginebra de 1949.
Según esas definiciones, una “ocupación” es una
fase provisional, una situación temporal que se supone debe terminar con la
implementación del derecho internacional referente a esa situación particular.
La “ocupación
militar” no significa la soberanía del ocupante sobre el ocupado, no
puede incluir la transferencia de ciudadanos de los territorios de la potencia
ocupante a la tierra ocupada, no puede incluir la limpieza étnica, la
destrucción de propiedades, el castigo colectivo y la anexión.
Se suele argumentar que Israel es un ocupante
que ha violado las normas de la ocupación tal como lo estipula el derecho
internacional. Podría haber sido el caso un año, dos o cinco después de que
tuviera lugar la ocupación original, pero no 51 años después. Desde entonces la
ocupación se ha convertido en una colonización a largo plazo.
Una prueba obvia es la anexión por parte de
Israel de territorio ocupado, incluidos los Altos
de Golan sirios
y el Jerusalén Oriental palestino en 1981. Aquella decisión no respetó el
derecho internacional ni el derecho humanitario ni ninguna otra ley.
Durante años los políticos israelíes han
debatido abiertamente acerca de la anexión de
Cisjordania, especialmente las zonas pobladas con colonias judías ilegales que
se construyeron en violación del derecho internacional. Aquellos cientos de
colonias que Israel ha ido construyendo en Cisjordania y Jerusalén Oriental no
fueron concebidas como estructuras provisionales.
La división de Cisjordania en tres zonas, la Zona A, la B y la C,
cada una de ellas gobernada según diktats políticos
y normas militares diferentes, tiene pocos precedentes en el derecho
internacional.
Israel afirma que, contrariamente al derecho internacional, ya no
es una potencia ocupante en Gaza; sin embargo, hace once años que impone a la
Franja un boqueo por tierra, mar y aire. Desde las guerras israelíes sucesivas
que han asesinado a miles de personas hasta el hermético bloqueo que ha llevado
a la población palestina al borde de morir por hambre, Gaza subsiste en medio de
su aislamiento.
Gaza es un “territorio ocupado” sólo
nominalmente, sin que se le aplique ninguna de las leyes humanitarias. Solo en
las 10 últimas
semanas más
de 120 manifestantes, periodistas y personal sanitario desarmados han sido
asesinados, y han resultado heridas 13.000 personas, a pesar de lo cual tanto la
comunidad internacional como el derecho internacional siguen siendo inútiles,
incapaces de hacer frente o de desafiar a los dirigentes israelíes o de anular
unos vetos estadounidenses igualmente insensibles.
Hace mucho que los Territorios Palestinos
Ocupados traspasaron la línea que diferencia estar ocupado de estar colonizado.
Pero por
diferentes razones estamos atrapados en viejas definiciones, la principal de las
cuales es la hegemonía política estadounidense sobre los discursos legales y
políticos concernientes a Palestina.
Uno de los principales logros políticos y
legales de la guerra israelí contra varios países árabes en junio de 1967 (que
se llevó a cabo con el pleno apoyo de Estados Unidos) es el haber redefinido el
lenguaje legal y político sobre Palestina.
Antes de aquella guerra la mayor parte del
debate estaba dominado por problemas urgentes como el “derecho al retorno” de
los refugiados palestinos, el derecho a retornar a sus hogares y propiedades en
la Palestina histórica. La guerra de junio cambió totalmente el equilibrio de
poder y consolidó el papel de Estados Unidos como principal apoyo de Israel en
el escenario internacional.
Varias resoluciones del Consejo de Seguridad de
la ONU se aprobaron para deslegitimar la ocupación israelí: las Resoluciones 242
y 338, y otra Resolución de la que se ha hablado menos pero que es igualmente
significativa, la Resolución 497.
La
Resolución 242 de
1967 exigía la “retirada de las fuerzas armadas de Israel” de los territorios
ocupados en la guerra de junio. La Resolución 338, que siguió a la guerra de 1973, acentuó y
clarificó esa exigencia. La Resolución
497 de
1981 fue una respuesta a la anexión por parte de Israel de los Altos de Golán e
invalidó dicho acto y lo consideró “carente de valor legal e internacional”. Lo
mismo se aplicó tanto a la anexión
de Jerusalén como
a toda construcción colonial o a cualquier intento por parte de Israel de
cambiar el estatus legal de Cisjordania.
Pero Israel opera con una mentalidad
totalmente diferente.
Teniendo en cuenta que actualmente viven en los
“Territorios Ocupados” entre 600.000 y 750.000 judíos
israelíes y que la colonia más grande, llamada Modi’in Illit, alberga a más de
64.000 judíos israelíes, al menos hay que preguntarse qué tipo de plan de
ocupación militar está implementando Israel.
Israel es un proyecto de asentamiento colonial que empezó cuando a finales del siglo XIX el movimiento sionista aspiraba a crear en Palestina una patria exclusiva para los judíos a expensas de la población originaria de esa tierra.
Nada ha cambiado desde entonces, sólo las
apariencias, las definiciones legales y el discurso político. La verdad es que
los palestinos siguen sufriendo las consecuencias del colonialismo sionista y
seguirán cargando con ese fardo hasta que se afronte con audacia aquel pecado
original y se remedie de forma justa.
Ramzy Baroud es periodista, escritor y director de Palestine
Chronicle. Su próximo libro se titula The Last Earth: A Palestinian Story (Pluto
Press, London). Ramzy Baroud tiene un doctorado de la Universidad de Exeter en
Estudios Palestinos y es profesor no residente de Centro Orfalea para Estudios
Globales e Internacionales, Universidad de California Santa Barbara. Su página
web es www.ramzybaroud.net .
Esta traducción se puede reproducir libremente
a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y
Rebelión como fuente de la traducción.
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