jueves, 12 de julio de 2012

Otro país-mundo emancipado será obra de los pueblos unidos por reconocimiento mutuo de sus distintos derechos e identidades y por voluntad de decidir sobre el destino común

Si escrutamos qué país está dejando el modelo K, comprobamos que consolida la descentralización del Estado hecha en los '90 según programa del Banco Mundial para alcanzar la transnacionalización del actual poder económico de Argentina. La profundiza mediante, por ejemplo, la Ley corta de Hidrocarburos o Ley de Emiratos y mediante la expansión de agronegocios del global sistema agroalimentario y agroindustrial que va expulsando pueblos enteros y forzando a desaparecer a los campesinos e indígenas. 


Ese avance arrasador del extractivismo destruye comunidades de vida, trabajo, cultura e historia y les impone disgregarse, desarraigarse, dejar de hacer lo que saben y hacinarse en asentamientos precarios en las ciudades grandes donde los hijos sufrirán los abusos policiales que hasta los asesina. Pero hay resistencia a ser desalojados y desposeídos, entonces se los criminaliza y mata.


Los diversos de abajo necesitamos tomar conciencia de que esta desertificación (consistente en la tierra arrasada para y por los monocultivos de exportación) se complementa con las zonas de sacrificio que así son designadas por el Estado descentralizado para justificar la entrega de esos territorios a las transnacionales mineras y petroleras. Como OPSur dice:" Zonas de sacrificio que son territorios que albergan pueblos, culturas, ecosistemas: diferentes formas de vida. Al aceptar la creación de zonas de sacrificio como un hecho irreversible. (.) Se evita la reflexión sobre quiénes habitan esas zonas de sacrificio y qué derechos tienen; por acción u omisión se valida la existencia de ciudadanos de segunda.

Desde el momento que se aceptan las zonas de sacrificio, se recrea el “desierto”: todo lo existente en ese lugar virtualmente desaparece, se crean una nueva geografía y un nuevo sentido del territorio con un único objetivo: extraer la energía almacenada en las entrañas de la Tierra". 

Veamos porqué la ocupación de esas vastas extensiones hipoteca el futuro de todos y no sólo ejerce violencia sobre los actuales afectados.


Las Jornadas de debate sobre megaminería en el NOA nos interpela para situarnos en que el modelo implica "Delitos de Lesa Humanidad porque: 1) se violan Derechos Humanos Fundamentales a amplios sectores de población; 2) estas violaciones se efectúan en forma sistemática y de acuerdo a un plan preestablecido, como la larga preparación del saqueo minero y agroexportador; 3) los estados provinciales (por ejemplo, la Organización Federal de Estados Mineros -OFEMI ) y el Estado  Nacional tienen participación necesaria, continua y directa en este plan sistemático, dejando indefensa a toda la población". 

Nos convoca a ser posible la Segunda Emancipación Nacional y Continental a partir de que toda la población tome conciencia de que está ocurriendo.

"El pueblo de Famatina muestra, mediante el compromiso de coraje cotidiano, digno de nuestra historia, que esta Segunda Independencia no sólo es posible, sino que va siendo cada día más real. También lo muestran Chilecito, la ciudad de La Rioja y, en Catamarca, Andalgalá, Tinogasta, Santa María, etc. además de otros pueblos tucumanos, salteños y jujeños, y a lo largo de toda la zona cordillerana y precordillerana argentina, siempre unidos en la lucha contra la megaminería.

Otros frentes independentistas en esta misma epopeya tienen lugar mediante la lucha contra la agricultura industrial con uso de agroquímicos, que afecta gravemente al agua y a la salud de la población, que erradica campesinos y pueblos originarios en todo el país, con la violencia acompasada de grandes propietarios y de los estados provinciales y nacional". Se afirman en el derecho a decidir sobre el destino común. Por eso, las Jornadas de debate sobre megaminería en el NOA plantean: "Difundir en todos los ámbitos y en forma permanente tanto los Derechos Humanos, los Derechos Culturales de los pueblos y sus Derechos a las Culturas del Agua y a las Culturas de la Tierra, que le son propios, imprescriptibles e irrestrictos".

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La construcción de un país-continente emancipado arraiga también en la profunda autoconciencia colectiva que expresa el Comunicado público de Pueblos indígenas en alerta por afectación de derechos territoriales en reforma de Código Civil (07-05-2012)

Por OPSur 

La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.

Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.

Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias Maripan – REGION SUR
Paz Argentina Quiroga – REGION CUYO
David Sarapura – REGION NORTE
Nilo Cayuqueo – REGION Pcia de BsAs
Nestor Juan Angel – REGION CHACO
Jorge Nahuel – Confederación Mapuche (Neuquén)
Luis Alberto Angel – UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
Horacio Osores – Organización Warpe Waro (Mendoza)
Jorge Mamani – CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
Alejandra Castro – CPI Kolla de la Puna de Jujuy
Lorenzo Canaviri – Organización Kolla Qollamarka (Salta)
Eduardo Nievas – Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
Catri Duarte – Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
Ignacio Prafil – Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
Juan Ramos – Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
            
 


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